Expertos advierten 3 puntos

Ven impugnable la Ley de Hidrocarburos

la redacción debe ser más clara para evitar interpretaciones: constitucionalistas; capacidad de almacenamiento, negativa ficta y seguridad nacional, lo más susceptible de causar juicios.

Ven impugnable la Ley de Hidrocarburos
Ven impugnable la Ley de HidrocarburosFoto: Especial
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La iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos que permite a la Federación suspender los permisos a concesionarios de manera temporal y definitiva tiene tres puntos impugnables, mismos que podrán ser usados por particulares para ampararse en contra del dictamen, aseguraron expertos constitucionalistas.

Se trata de la figura de “negativa ficta”, el mandato para contar con suficiente capacidad de almacenamiento y el concepto “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

De acuerdo con Francisco Burgoa, abogado, “todo lo que no está claramente establecido puede ser puesto en duda y discutido”, tal es el caso del artículo 51 de la propuesta, que establece que el otorgamiento de permisos estará sujeto a “la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría”.

Todo lo que no está claramente establecido puede ser puesto en duda y discutido

Francisco Burgoa
Abogado constitucionalista

“Ese apartado es totalmente impugnable, porque un empresario puede justificar que construyó unas instalaciones con capacidad para 100 mil litros de combustible, pero resulta que la secretaría le dice que eran 500 mil, y si lo hace de 500 mil le puede decir que era de un millón, o sea, desde la ley debería quedar definida la capacidad mínima de almacenamiento, no hacerlo es una violación a la Ley de Transparencia”, dijo a La Razón.

El otro punto impugnable es el artículo 56, que plantea que la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía podrán suspender un permiso “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

“Es un concepto sumamente amplio que se presta a múltiples interpretaciones. Un particular no se va a arriesgar a que le suspendan su permiso porque se quedó sin luz un día y el gobierno argumentó que puso en riesgo la seguridad energética. Se requiere modificar el concepto por otro donde queden bien definidos los motivos para poder determinar los casos de procedencia”, declaró la doctora Diana González Obregón, abogada.

Lo que se plantea

La propuesta de reforma únicamente modificaría cuatro artículos de la

ley existente:

  • Añade como criterio de resolución para las solicitudes de permisos la capacidad de almacenamiento (susceptible de impugnaciones).
  • Cambia el tipo de ficta positiva a negativa (susceptible de impugnaciones).
  • Serán causales de revocación de permisos reincidir en incumplimiento de disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de petrolíferos y la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
  • Agrega la suspensión de permisos cuando se prevea “un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional” (susceptible de impugnaciones).
  • Elimina la posibilidad de que se contrate a terceros para la operación de instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.
  • Indican los casos para la suspensión de permisos y las acciones que deberá realizar la autoridad en tal caso.
  • Revocación de permisos que incumplan con un almacenamiento mínimo por parte de los comercializadores de gasolinas, diésel y turbosina.
  • Los permisos caducarán si sus derechos no fueron ejercidos en el plazo indicado o a falta de plazo, por 365 días.

El tercer punto que provocaría recursos legales es el artículo 53, que establece la figura de negativa ficta, es decir, que “la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según el permiso que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión en un plazo de 90 días naturales (…) en caso de no emitirse una resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá en sentido negativo”.

“De por sí ya hay opacidad tanto en la capacidad de almacenamiento y en los requisitos para que me den el permiso, y luego si no me responden en 90 días me quitan el permiso así, sin más explicación; este punto es el peor, es una ilegalidad total”, detalló González Obregón.

Los expertos advirtieron que si no se clarifican estos tres puntos, vendrá una ola de impugnaciones a la iniciativa, cuyo propósito, según el argumento del dictamen, no es quitar permisos a destajo, sino sancionar a los concesionarios que roben combustible o que no entreguen litros de a litro en las gasolineras.