En redes sociales ha circulado un listado de alimentos y bebidas que supuestamente pueden ingresarse a las salas de cine, publicación atribuida a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Ante la difusión de dicha lista, este 16 de febrero, la autoridad encargada de proteger los derechos de los consumidores advirtió que el listado es falso y aclaró que no ha emitido ningún comunicado oficial en el que especifique qué tipo de productos están permitidos en estos espacios.
¿Es posible ingresar comida externa a salas de cine? Esto dice Profeco
En un comunicado, la Profeco rechazó haber publicado una lista con alimentos permitidos en los cines, y precisó que los clientes deben respetar las reglas de cada establecimiento, siempre y cuando no vulneren sus derechos como consumidores.
El organismo detalló que, con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor, al comprar un boleto para una función, los asistentes aceptan los términos y condiciones de los cines, lo que incluye sus políticas sobre el ingreso de productos externos.
Según el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los proveedores deben ofrecer sus servicios conforme a la información proporcionada en su publicidad o contratos, mientras que el artículo 85 define los contratos de adhesión como documentos en los que los establecimientos estipulan los términos y condiciones aplicables a los clientes.
Por otra parte, el titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, explicó que, aunque los consumidores no pueden ser obligados a mostrar el contenido de sus mochilas o pertenencias, sí pueden ser invitados a hacerlo de manera voluntaria; además, reiteró que si un cine prohíbe la entrada con alimentos externos en sus condiciones de servicio, los clientes deben acatar esta norma o elegir otro establecimiento con políticas diferentes.
¿Cines pueden obligarme a comprar comida para entrar a una función?
Profeco también explicó que es derecho de los consumidores decidir si compran o no alimentos y bebidas en cines, según el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De acuerdo con la normativa, los establecimientos no pueden condicionar a personas consumidoras, u obligarlas, a adquirir productos únicamente en sus instalaciones, ya sea por razones de género, nacionalidad, preferencia religiosa o cualquier otro motivo,
cehr