Es Semana Santa y ya huele a vacaciones. La playa llama a la gente y los pendientes se aplazan hasta el lunes 21 de abril. Esa es la idea de muchas personas, sin importar que estamos también en época de declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para muchos, los días de asueto se cruzan con los de cumplimiento de obligaciones y, claro, sabemos qué prefiere la mayoría.
Ante esta situación, el SAT informa que del 21 al 30 de abril ampliará su horario de atención de 08:30 a 18:00 horas, a fin de apoyar a las y los contribuyentes en el último tramo para la presentación de la declaración anual de personas físicas.

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¿Quiénes están obligados a presentar su declaración anual ante el SAT?
Esta medida aplicará en las 161 oficinas del SAT distribuidas en todo el país. Es importante recordar que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones.
La declaración anual es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por:
- Sueldos y salarios
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios
- Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
- Si obtuvieron ingresos por indemnización
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales: Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses o dividendos
- Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.
¿Qué necesito para presentar la declaración anual?
Para presentar la declaración anual es necesario contar con contraseña o e.firma.
Con el objetivo de facilitar la presentación de esta obligación fiscal, el SAT puso a disposición el siguiente minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html.
En caso de tener dudas o requerir orientación sobre la declaración anual 2024 de personas, se cuenta con los siguientes medios de atención:
- MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 0, subopción 2
- Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
- OrientaSAT
- Oficina Virtual previa cita registrada en citas.sat.gob.mx
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