No reportan ejercicio 2024 en IMMEX

Revelará SE lista con más de 100 empresas omisas

Las compañías incluidas en el programa gozan de facilidades en procesos industriales y de exportación; informa la dependencia que la notificación será inválida tras cumplir la obligación

El decreto para el Fomento en la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación solicita a los titulares del Programa IMMEX presentar un reporte anual a la SE.
El decreto para el Fomento en la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación solicita a los titulares del Programa IMMEX presentar un reporte anual a la SE. Foto: Especial

La Secretaría de Economía (SE) publicará un aviso para dar a conocer los nombres de los titulares y números del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que serán suspendidos por no haber presentado el ejercicio fiscal 2024, de acuerdo con el anteproyecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

La dependencia federal destacó que las más de 100 empresas anunciadas tendrán hasta el último día de agosto del año en curso para presentar el reporte anual sobre las ventas y exportaciones que se realizaron y que corresponden al ejercicio fiscal 2024; si lo hacen, dos días después el aviso dejará de tener efecto.

“La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere este Aviso, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que la empresa correspondiente dé cumplimiento a lo previsto”, agregó la dependencia.

  • 1 de septiembre, fecha de cancelación de IMMEX a incumplidas

Pero en el caso de que la empresa no presente el reporte requerido, la SE “cancelará definitivamente” el programa IMMEX a partir del 1 de septiembre del año en curso, es decir, se les retirará todo beneficio de importar mercancías.

De acuerdo con el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de servicios de Exportación (Decreto IMMEX) del 19 de diciembre de 2024, las empresas incluidas en el Programa IMMEX son beneficiarias de tener facilidades para “realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación”.

No obstante, el decreto también estableció, en su artículo 25, que los titulares del Programa IMMEX deben presentar un reporte anual de forma electrónica a la SE a más tardar el último día hábil de mayo, donde den cuenta del total de las ventas y de las exportaciones que sean correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.

A su vez, en el artículo 29, se asentó que la Secretaría de Economía debe verificar cada año que las empresas cumplen con el certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo.

Además, la dependencia federal deberá comprobar que el domicilio fiscal y los domicilios donde tienen actividades estas empresas se hagan al amparo del programa IMMEX y correspondan con el RFC; asimismo, verificará que no se encuentren en los listados de empresas publicadas por el SAT donde se les detecte que han emitido comprobantes “sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir o comercializar o entregar los bienes que amparan ta-

les comprobantes”.

La SE también verificará que deben “tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal Federal”.

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