La Profeco emitió una advertencia sobre la publicidad engañosa que pueden tener algunas compañías de telecomunicaciones sobre cobertura ilimitada e internet ilimitado.
Este domingo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió un comunicado en el que señala que existe publicidad engañosa en las telecomunicaciones.
La dependencia precisó que, en sus anuncios, las compañías “prometen más de lo que realmente contratan las personas consumidoras”, pues estas emiten “información falsa, parcial o exagerada.”
¿Qué publicidad engañosa hay de telecomunicaciones?
De acuerdo con la Profeco, los anuncios de las empresas de telecomunicaciones ofrecen una publicidad engañosa, pues en estos se da información sobre servicios “que no existen o que no se pueden cumplir”
La institución apunta que los proveedores utilizan información tendenciosa para influir en los consumidores, pues estas prometen ofrecer internar ilimitado, cobertura total, y diversos servicios que no son los que brindan a quienes deciden contratar sus servicios.
Asimismo, la Profeco señala que las frases presentadas en los anuncios y la información parcial pueden ocultar datos, con la única finalidad de hacer más atractivas los supuestos servicios que ofrecen.
Además, también señalan que mediante la exageración de las frases publicitarias maximizan las características de los servicios que ofrecen, por lo que crean falsas expectativas sobre estos.
La Profeco informó que cuenta con un diagnóstico publicitario gratuito llamado “copy advice”, con el cual brindan ayuda a las empresas de telecomunicaciones para evitar publicidad engañosa.
Para los consumidores, la Profeco brinda atención a los reportes de publicidad engañosa vía correo electrónico, por lo que quienes quieran emitir alguna denuncia pueden hacerlo mediante el correo procypubli@profeco.gob.mx
¿Dónde se puede emitir una queja por publicidad falsa?
Para emitir una queja por publicidad engañosa en México se puede contactar a la Profeco mediante los números telefónicos 55 5568 8722 y el 800 468 8722, así como en sus oficinas.
Para esto se deben presentar evidencia, y estas pueden ser capturas de pantalla o fotografías, con la finalidad de que la Profeco pueda proceder en contra de los proveedores que no cumplan con lo que anuncian en su publicidad.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la publicidad engañosa o abusiva es aquella que “refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.”
Existen al menos siete tipos de publicidad engañosa:
- Publicidad engañosa por acción
- Publicidad engañosa por omisión
- Publicidad comparativa engañosa
- Publicidad denigratoria
- Publicidad parasitaria o adhesiva
- Publicidad encubierta
- Publicidad exagerada o exageración publicitaria