Afiliados a la Canirac con descuentos de 8%

Costos por derechos de transmisión del Mundial de 5 mil a 22 mil pesos

IMPI sostiene que no realizará operativos en locales comerciales, sólo si la FIFA lo solicita; restauranteros acuerdan que cobro sea en relación directa con el tamaño de cada negocio

aficionados ven un partido de futbol dentro de un restaurante, en imagen de archivo.
aficionados ven un partido de futbol dentro de un restaurante, en imagen de archivo. Foto: Cuartoscuro

El costo para adquirir los derechos de retransmisión comercial de los 104 partidos del Mundial de Futbol oscila entre los cinco mil y hasta los 22 mil pesos por establecimiento comercial o sucursal, actualmente, Televisa, a través de IZZI Negocios y SKY Business, tiene la autorización para ofrecer el servicio; no obstante, en caso de que la FIFA solicite al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) realizar algún operativo y detecte irregularidades en restaurantes o comercios, las multas podrían abarcar desde las mil y hasta las cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

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“En este Mundial hay que comprar los derechos para poder ver los 104 juegos del Mundial, ningún restaurante está obligado a hacerlo, si los quieren pasar, obligatoriamente hay dos empresas que son IZZI Negocios y SKY Business, quienes tienen los derechos de transmisión donde hay que pagar una cantidad para ver los partidos”, indicó Ignacio Alarcón Rodríguez Pacheco, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac).

El representante sectorial destacó que la Canirac llegó a un acuerdo para que el cobro se haga en función del número de mesas que tiene el restaurante y se determinó que serían tres modalidades: de cero a cinco mesas, un pago único de cinco mil pesos; de cinco a 15 mesas, un pago de 12 mil pesos y a partir de 16 mesas en adelante, de 22 mil pesos; no obstante, destacó que los establecimientos que están afiliados a la Cámara tienen un descuento de hasta 8.0 por ciento.

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La negociación de la Canirac con Televisa inició desde hace unos meses, pero el planteamiento inicial fue que los restauranteros tuvieran un beneficio y de ahí surgió el descuento; Alarcón Rodríguez Pacheco destacó que incluso el pago de cinco mil pesos, el más bajo, no es fácil para muchos establecimientos, porque algunos “no lo van a poder recuperar”.

“La primera acción que hicimos fue sentarnos a dialogar y negociar con esta empresa. Se estipuló un tema de mesas, que era lo más viable. Siempre peleé para cuidar mucho a los pequeños restaurantes que a lo mejor no les va a dar para pagar los cinco mil pesos y pasar el juego de futbol, pero ya cada comerciante tendría que evaluar si le conviene o no le conviene pasarlo”, añadió.

El presidente nacional de la Canirac exhortó a acatar las leyes para evitar multas, sanciones y clausuras de establecimientos, “va a ser muy complejo que te cierren un restaurante en pleno Mundial”.

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Asimismo, recomendó no utilizar o retransmitir señales de streaming pirata porque podría haber sanciones severas y acotó que los restauranteros deben evitar contratar paquetes de transmisión que son para uso personal o habitacional, el ejemplo: ViX, que ofrece planes desde 600 pesos, pero “es totalmente residencial, no es comercial”.

Por su parte, el IMPI señaló, en días pasados, que si un establecimiento comercial retransmite algún evento deportivo de la Copa Mundial FIFA 2026 sin autorización será acreedor a una multa que va desde las mil y cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) o desde los 117 mil 310 pesos hasta los 586 mil 550 pesos.

Sostuvo que con base en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y en el artículo 231, fracción VI, tiene la facultad para imponer sanciones a establecimientos comerciales que realicen retransmisiones no autorizadas.

“Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida”, agregó.

En ese sentido, mencionó que originalmente la ley fijó entre mil y cinco mil días de salario; sin embargo, por mandato constitucional las sanciones ahora son conforme al valor diario de la UMA vigente al momento en que se cometió la infracción y que una multa podría superar los 500 mil pesos, pero si hay agravantes podría ser una cifra mayor.

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“El IMPI, como autoridad administrativa facultada para resolver estos procedimientos, puede aplicar las sanciones específicas contempladas en el artículo 232, fracción II de la misma ley, además de las medidas e incrementos derivados del texto legal que se mencionan a continuación”, añadió el instituto.

O que si un editor, organismo de radiodifusión o cualquier persona física o moral que explote obras o derechos conexos a escala comercial retransmite o realiza una operación ilegal de la señal se considera “un agravante por escala comercial o naturaleza del infractor”, y el IMPI tendrá la facultad de aumentar la multa hasta 50 por ciento más sobre los topes máximos que indica el artículo 232, y que pueden llegar hasta los 40 mil días de salario.

Además, si el IMPI emite una resolución de infracción o una orden de suspensión de contenido o bloqueo, pero el establecimiento persiste en la retransmisión o en la difusión de la emisión, se aplicará una multa de hasta 500 UMAS por cada día que continúe la conducta infractora.


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