Están cometiendo un acto contrario a la ley
SE alerta por aparición de supuestas cámaras empresariales por reforma a Ley Minera
La dependencia aseguró que dichas empresas se harán acreedoras a una sanción entre 198 mil y 298 mil pesos; agregó que no cuentan con la autorización respectiva
La Secretaría de Economía (SE) alertó sobre el surgimiento de organizaciones que se ostentan como “cámaras empresariales” sin contar la autorización previa de esta dependencia, en el marco de la reciente discusión y aprobación de la reforma a la Ley Minera en el Congreso de la Unión, que estableció al litio como patrimonio de la nación.
Sin mencionar nombres, pero luego de la aparición de la autodenominada “Cámara Mexicana del Litio”, de solo un año de formación, la SE informó que las personas morales que se ostenten como cámaras empresariales sin contar con la autorización respectiva pueden estar cometiendo un acto contrario a la ley.
Advirtió que estas empresas se harían acreedoras a una sanción impuesta por la Secretaría de Economía, con una multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a entre 198 mil y 298 mil pesos.
“En caso de reincidencia, la multa puede duplicarse y correspondería la clausura del establecimiento de la organización. Lo anterior con independencia de los posibles delitos que se configuren por los representantes de dichas organizaciones”, agregó.
Explicó que las cámaras de comercio, servicios y turismo, así como las cámaras de industria y sus confederaciones, son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Estas organizaciones están constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para los fines que esta ley establece, abundó en un comunicado.
Señaló que la aplicación de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones es competencia de la Secretaría de Economía.
Por ello, esta dependencia es responsable de la autorización de las cámaras respectivas y de la vigilancia del cumplimiento de la Ley, en los términos establecidos en los artículos 6 y 12 de la misma.
Resaltó que la incorporación del término “cámara” o “confederación” en la denominación o razón social de una organización debe contar con la autorización previa de la Secretaría de Economía, de acuerdo con el artículo 5 de la ley antes mencionada.
Esto debe ser realizado por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía, mencionó la dependencia federal.
lemm.
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