Unidad de Inteligencia Financiera

Preocupa a Coparmex facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias

“Esta reforma podría afectar garantías individuales y es, además, contraria al principio de seguridad jurídica de los particulares", señaló la Coparmex

La Coparmex es una organización empresarial.
La Coparmex es una organización empresarial.Foto: Archivo.
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La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) manifestó su preocupación ante la posibilidad de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear, de forma unilateral, cuentas bancarias relacionadas con delitos de financiamiento al terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Lo anterior, luego de considerar que no se garantiza que dentro de las justificaciones contempladas en la iniciativa del senador Ricardo Monreal, se encuentran que dicha reforma supuestamente respeta los derechos procesales de las personas que son incluidas en la lista de personas bloqueadas, así como su garantía de audiencia.

Destacó que en la iniciativa se intenta solventar la falta de correspondencia constitucional señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al establecerse el procedimiento de bloqueo de cuentas, incluyendo la garantía de audiencia, pero no se distingue el tipo de acto o investigación que motiva el bloqueo, lo cual podría derivar en actos discrecionales de la autoridad.

“Esta reforma podría afectar garantías individuales y es, además, contraria al principio de seguridad jurídica de los particulares. El bloqueo de operaciones activas y pasivas, así como el de servicios bancario, no deja de ser una medida cautelar, y lo que se busca es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda mantener por más tiempo sus efectos”, señaló la Coparmex.

Además, indicó que sigue vigente la posibilidad de que se ejecute dicha medida, sin que esté relacionada con un procedimiento administrativo o jurisdiccional; y no se hace la distinción de que estos bloqueos sólo pueden llevarse a cabo con motivo de peticiones de autoridades internacionales, por lo que la UIF podrá seguir llevando a cabo con motivos nacionales.

Por lo tanto, dijo la Confederación, con esta reforma se pretende maniobrar para dar la vuelta a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46 /2018 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la SCJN, que establece que es inconstitucional el bloqueo de operaciones activas, pasivas y comerciales bancarias de cuentas, por la inclusión de personas al listado de personas bloqueadas.

La Coparmex exige a la UIF, certeza y objetividad en los criterios que provocarán la inclusión en la lista de personas bloqueadas, dado que estos no deben ser facultades discrecionales, ocultas o difusas definidas por la autoridad mencionada, y para garantizar que no haya uso indebido de estas atribuciones”, concluyó.