¡Que no te cachen!

¿Es ilegal meter tu comida a una sala de cine? Esto dice Profeco

La dulcería en los cines es cada vez más cara, por lo que muchas personas ingenian más y mejores formas para ingresar sus propios alimentos; pero ¿esto es legal? Te contamos

Esto dice Profeco sobre meter la comida en el cine.
Esto dice Profeco sobre meter la comida en el cine.Foto: Canva
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Ya sea que te consideres o no una persona cinéfila, ir al cine es una de las actividades más divertidas que puedes hacer solo, en pareja o con familia y amigos. Dejarse llevar por la magia de una película por dos horas y media es todo un ritual que, por supuesto, no estaría completo sin las tradicionales palomitas.

Sin embargo, lo cierto es que la dulcería en nuestros cines favoritos se ha vuelto cada vez más cara, al punto que un bote de palomitas cuesta más que el mismo boleto. Esta situación, por supuesto, ha llevado a muchos a buscar nuevas formas de seguir cumpliendo el ritual de comer en la sala sin sacrificar el bolsillo: simplemente metiendo comida de contrabando.

En redes sociales circulan videos con nuevas y mejores formas de esconder todo tipo de alimentos en la sala de cine, algunos que dejan volar muchísimo su imaginación. Sin embargo ¿es necesario hacer todo esto? ¿Realmente podemos meternos en un problema si metemos comida a la sala de cine? Esto dicen las autoridades sobre si esta práctica es ilegal o no.

Profeco responde si es ilegal meter comida a una sala de cine

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la instancia encargada de vigilar que las empresas ofrezcan condiciones justas a sus clientes, tiene una posible respuesta al eterno dilema de si es ilegal o no meter comida al cine.

Se encuentra en el artículo 58 de la Ley Federal del Consumidor, el cual afirma que:

“Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al público en general no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares”.

“Salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas con discapacidad, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales”, continúa.

¿Qué significa esto? Que los responsables de la sala de cine pueden negarte el servicio si algún comportamiento molesta a los demás asistentes (por ejemplo, si introduces comida muy olorosa y otro cliente se queja).

Sin embargo, esto también aplica en otro sentido: la sala de cine no puede condicionarte el acceso dependiendo de si compras alimentos o no. Entonces, siempre y cuando no molestes a lo demás, no hay ningún motivo por el cual ingreses tus propios alimentos.

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