Ley Federal del Trabajo

¿Qué hago si no me quieren dar una carta de recomendación?

Si estás en una incómoda situación en la que tu jefe o la empresa en la que laboras o laboraste, te niegan una carta de recomendación, te decimos qué hacer

¿Me la pueden negar sin ningún problema?
¿Me la pueden negar sin ningún problema?Especial
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Buscas una mejor oportunidad de trabajo, un chance de desarrollarte profesionalmente en otro lugar. Todo eso se te está presentando. Ya avisaste en tu actual empleo tu deseo de irte y te comprometiste en no dejar ningún pendiente hasta el último día en que te toque trabajar, sin embargo, en los requisitos de tu nuevo empleo, te solicitan una carta de recomendación de tu actual jefe

El problema: no te la quieren dar. Si ni la empresa en la que laboras quiere darte esta carta de recomendación, la Ley Federal del Trabajo tiene una opción para que no te puedan negar, por lo menos, una carta de servicios. 

¿Qué hago si no me quieren dar una carta de recomendación?

La Ley Federal del Trabajo informa que las empresas o los jefes no están obligados a darte una carta de recomendación, pues ésta se considera oom una prestación laboral extra, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia. Si lo acordaron previamente y aún así, te la niega, no hay obligación de la empresa por entregártela. 

La opción que tiene para ti la propia LFT es solicitar una carta de servicios, la cual sí tiene obligación de proporcionarte sin ninguna excusa. La fracción 8 del artículo 132 señala que los patrones deben expedir al trabajador que lo solicite o que se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios. Esta carta no te la pueden negar.

¿Y una constancia escrita?

Por su parte, la fracción 7 del Artículo 132, dice que los patrones tienen la obligación de expedirte cada quince días, a solicitud tuya, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, lo que sería tu recibo de nómina. 

Aunque hay distintas cartas de recomendación, las empresas están obligadas a darte la constancia escrita relativa a tus servicios. La organización que está por contratarte, debe aceptarla sin ningún problema.