Es responsabilidad de la empresa

Interjet: SAT niega injerencia en adeudo de sueldos a trabajadores 

El organismo recaudador explica situación de la aerolínea; reitera su apoyo para que la empresa regularice su situación fiscal

El SAT afirma que incumplimiento de sueldos es responsabilidad de Interjet
El SAT afirma que incumplimiento de sueldos es responsabilidad de InterjetFoto: Archivo.
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  • La Razón Online

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no tiene injerencia alguna en la falta de pago de los sueldos de los trabajadores de la aerolínea Interjet (ABC Aerolíneas) y cualquier adeudo laboral o de otra índole es responsabilidad de la empresa.

En una comunicación dirigida a los trabajadores de Interjet y a la opinión pública, el SAT reiteró su disposición para apoyar y orientar a la aerolínea para regularizar su situación fiscal, ya que el fortalecimiento de las empresas nacionales es fundamental ante situaciones como las que se atraviesan actualmente a nivel mundial.

Refirió que a raíz de algunas notas periodísticas, se ha interpretado indebidamente que Interjet no ha cubierto los sueldos de su personal en virtud de que el SAT mantiene una intervención a la caja y embargos sobre los bienes de la empresa, además de negarse a que otra empresa asuma su deuda fiscal y cubra los adeudos correspondientes mediante la dación en pago con “insumos médicos”.

Explicó que el embargo precautorio de bienes no implica que los mismos pasen a propiedad del SAT, ya que sólo es una medida preventiva para que los bienes no se oculten o vendan.

El embargo precautorio que realiza el SAT de ninguna manera limita la operación de las empresas y, en la mayoría de los casos son las propias empresas las que quedan en posesión de los bienes para administrarlos de una manera adecuada, abundó.

Por otro lado, expuso, la intervención de la caja es una medida con la que se asegura que los ingresos de la o el contribuyente tengan como destino el pago prioritario de los gastos esenciales para la operación, encontrándose en primer lugar, la nómina de las y los trabajadores.

Así, la intervención de la caja sólo permite cubrir adeudos al SAT hasta por el equivalente a 10 por ciento de los ingresos que tenga la empresa intervenida, siempre y cuando se hayan cubierto los gastos prioritarios, entre ellos lo referido a sueldos.

“La intervención no impide el pago a las y los trabajadores ni privilegia el pago al SAT, sino por el contrario, asegura el pago prioritario de los sueldos”, añadió al precisar que el interventor no tiene el carácter de servidor público.

Respecto a cubrir el pago de las contribuciones mediante la dación de insumos médicos, el organismo recaudador indicó que la ley no permite cubrir los adeudos tributarios de esta forma.

Si bien hace algún tiempo se aplicó esta figura, la misma fue eliminada en 2016, en virtud de los abusos de la misma, ya que era una forma de que el gobierno adquiriera mercancía fuera de licitación, mencionó.

Refirió que las disposiciones fiscales permiten que un tercero asuma voluntariamente el carácter de responsable solidario de los contribuyentes, quien debe cubrir el adeudo fiscal conforme a las disposiciones vigentes.

Por lo cual, si no tiene liquidez, pero cuenta con bienes de los que puede disponer legalmente, nada impide que los venda y utilice el monto obtenido para hacer frente a su responsabilidad solidaria.

“En ese contexto, resulta claro que el SAT no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadoras y trabajadores, y que en caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad”, sostuvo.

SAT

El SAT aseguró que ha otorgado a Interjet los espacios y condiciones necesarias para regularizar su situación, pero debe actuar en todo momento conforme al principio de legalidad y no puede aceptar condicionamientos o el pago a través de mecanismos que en estos momentos no están previstos en la ley.

Comentó que ha habido cambios de accionistas y en el Consejo de Administración de Interjet y dicha empresa tendrá una inyección de capital, la cual debería conducir a mejorar la condición financiera de la empresa y a que esta cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales.

Explicó que para que las actas de asamblea que formalizan los cambios en los accionistas y Consejo de Administración surtan efectos legales, se deben inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, situación que hasta el momento no ha sucedido.