Juan A. Cruz Parcero
El lunes 26 de mayo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la controversia constitucional 32/2012, decidió que la comunidad indígena de Cherán (Michoacán) tenía personalidzad jurídica para reclamar la violación a su derecho de ser consultada por parte del Congreso del Estado de Michoacán en caso de leyes que le afecten. Cherán alegó que una de las reformas aprobadas por dicho Congreso limitaba su forma de gobierno basado en los usos y costumbres y que no había tenido oportunidad de ser escuchada. El jueves 29 el Pleno decidió que la reforma impugnada era inválida
La decisión del 26 de mayo sorprendió a muchos; de hecho, la ministra Luna Ramos había retirado un proyecto anterior, que según dicen venía en un sentido distinto, para presentar el que finalmente se votó favorablemente.
La importancia de esta decisión es grande, pues se reconoce a Cherán como un Ayuntamiento indígena regido por sus usos y costumbres. La decisión puede servir de precedente y trascender al caso de Cherán. Se abre la puerta para que a otras comunidades indígenas autónomas se les reconozca no sólo el derecho a ser consultadas, sino también su estatus de Ayuntamientos indígenas autónomos.
Recordemos que en febrero de 1996 se firmaron los acuerdos de San Andrés entre el Gobierno Federal y el EZLN, que establecían criterios para que las comunidades de población mayoritariamente indígena fueran reconocidas como municipios y se rigieran por sus usos y costumbres. En los acuerdos se puso énfasis en el reconocimiento de los pueblos como sujetos de derecho (reconocimiento de su personalidad jurídica). En 1997 tuvo lugar una ruptura del proceso de diálogo, al rechazarse por parte del gobierno la propuesta de reforma constitucional preparada por la Cocopa y aceptada previamente por el EZLN. Sería hasta el año 2000 que el nuevo gobierno panista presentara una iniciativa de reforma que concluyó con la aprobación del nuevo artículo 2º constitucional en 2001, que reconoce la composición multicultural del país y ciertos derechos de autonomía a los pueblos y comunidades indígenas. Pero la reforma constitucional no logró resolver políticamente el problema; el movimiento indígena y el EZLN alegaron que no se les reconocía personalidad jurídica a las comunidades y que esa era una de las demandas fundamentales.
A dos décadas de iniciado el conflicto zapatista, la SCJN reconoce la personalidad jurídica a una comunidad indígena, la equipara con un Ayuntamiento y le reconoce derechos similares. El caso Cherán habrá de entenderse como un parteaguas que abre la posibilidad de cumplir con aquella demanda. Las comunidades zapatistas y otras comunidades indígenas, tienen ahora la posibilidad de explorar si con este precedente sus gobiernos autónomos podrán tener al fin el reconocimiento legal.
La aparentemente sorpresiva decisión, abre también la puerta a una nueva discusión política en torno al problema chiapaneco e indígena. Desde el año pasado el Gobierno de Peña Nieto anunció su intento de retomar las negociaciones con el EZLN para tratar de resolver el problema que había quedado postergado luego del fracaso político de la reforma del 2001. En diciembre de 2013 Jaime Martínez Veloz, el Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas (que sustituyó a la Cocopa), adelantó la idea de que se preparaba una reforma “de gran calado” que retomaría los Acuerdos de San Andrés y el Convenio 169 de la OIT. En diversas entrevistas señaló que el 2014 el ambiente sería propicio para volver a dialogar con el EZLN. También señaló que la reforma al artículo 1º Constitucional en materia de derechos humanos y el reconocimiento de la SCJN a la jerarquía constitucional de los tratados internacionales en esa materia, eran particularmente importantes para este cambio.
Es curioso que el proyecto que presentó la ministra Luna Ramos tuviera detrás la misma idea de que los nuevos cambios en materia de derechos humanos y las decisiones recientes de la SCJN en cuanto a la jerarquía de los tratados internacionales, nos coloca ante una situación normativa que obligaba a este reconocimiento. La idea no me parece correcta, pues nada impedía que en 2001 la reforma constitucional al artículo 2º hubiera llegado a tal conclusión. Aún así, celebro la decisión y espero contribuya a reabrir el proceso de diálogo.
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