Luis Raúl González Pérez
En noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) emitió sentencia en el caso “Radilla Pacheco vs. México”. En dicha resolución, determinó que las conductas cometidas por militares que afecten derechos humanos de personas civiles tendrían que ser juzgados por tribunales ordinarios.
En uno de sus resolutivos el tribunal internacional dispuso que el Estado mexicano debería adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para hacer compatible el artículo 57 del Código de Justicia Militar (relativo a los delitos contra la disciplina castrense), con la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares internacionales en la materia.
Por otra parte, de la reforma a la Carta Magna en materia de derechos humanos de junio de 2011 derivó, entre otras cuestiones, un “bloque de constitucionalidad”, integrado por la Constitución y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México. Asimismo, incorporó el principio pro persona, el cual implica acudir a la norma jurídica que otorgue el derecho más extenso al titular.
En el mes de julio de ese mismo año, la Suprema Corte de Justicia resolvió el expediente Varios 912/2010, en el que determinó que en cumplimiento a la sentencia del caso “Radilla Pacheco vs. México” y a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el fuero militar no podría operar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, declarando que el artículo 57 del Código de Justicia Militar contraviene el artículo 13 de la Constitución Mexicana y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Derivado de lo anterior, el pasado 13 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, permitiendo que los integrantes de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire que cometan un delito contra civiles sean juzgados en tribunales ordinarios; asimismo, se establece el principio de presunción de inocencia en el sistema de justicia militar, crea la figura de jueces de ejecución de sentencias e incorpora medidas relativas a la reinserción social de los militares, entre otras importantes determinaciones.
Sin lugar a dudas, dichas reformas significan un gran avance en materia de derechos humanos, pues además de acotar el fuero castrense, incorpora principios que tendrán consecuencias positivas en los derechos de aquellos militares sujetos a un procedimiento de carácter penal y para aquellos que ya se encuentren compurgando una condena.
Por lo tanto, además de cumplir con una sentencia de carácter internacional y con el sentido del nuevo texto constitucional, la incorporación de los estándares en materia de derechos humanos a través de estas reformas fortalece una de nuestras más reconocidas instituciones, como es el Ejército mexicano, circunstancia que beneficia a todos.
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