Mauricio I. Ibarra
La utilización de la expresión “verdad histórica” por el titular de la PGR el 27 de enero de 2015, a propósito de la investigación sobre el paradero de los 43 normalistas desaparecidos en Iguala, provocó un debate que contrapone los conceptos de verdad legal y verdad histórica. Retomo algunas ideas de Tzvetan Todorov acerca de los límites de la justicia, intentando orientar la discusión.
Nuestra época, según el historiador búlgaro, atestigua una ampliación del ámbito tradicional de la justicia, mismo que se refleja en la historia. Para entender este ensanchamiento es preciso tener en cuenta que la idea de “verdad” tiene dos significados distintos. El primero, la verdad fáctica, implica el acopio de información y responde a las preguntas: quién, cuándo, dónde, cuánto, cómo, etcétera. El segundo, la verdad interpretativa o verdad histórica, está relacionado con el sentido de los acontecimientos, su lugar en la historia de la humanidad y su alcance para los contemporáneos y las generaciones venideras.
Aun cuando los historiadores investigan ambas formas de verdad, no les conceden el mismo valor. La verdad fáctica les permite contar con un punto de partida, lo que los separa de los autores de ficciones. La verdad interpretativa, la que manifiesta el sentido de los acontecimientos, es la que permite diferenciar un gran historiador de otro que no lo es. El problema aparece porque la justicia se configura de modo que contribuye a establecer mucho mejor la verdad fáctica que la interpretativa. En efecto, la justicia puede reunir gran cantidad de información, controlarla y ordenarla. Para ello utiliza a la policía, a investigadores y testigos, quienes están obligados a decir la verdad bajo pena de ser sancionados. Su credibilidad proviene de que castiga la invención. De ahí que la verdad legal facilite el trabajo de los historiadores.
En contrapartida, la justicia no está diseñada para buscar una verdad que desentrañe el sentido de los hechos. Al estar al servicio de un objetivo (determinar cargos o descargos) no aspira a la equidad histórica. Además, únicamente conoce dos extremos: sí/no, culpable/inocente, mientras que la verdad histórica usualmente se encuentra a medio camino entre los límites.
Fuera de los tribunales, la vida deja de ser blanco y negro, ubicándose entre la gama de grises. Por su propio carácter instrumental, la verdad legal (la de las procuradurías de justicia y de los tribunales) no está en posición de sustituir el trabajo de los historiadores. De manera similar, la verdad histórica, en tanto verdad interpretativa, obliga a los historiadores a revisar la verdad legal, pues de no hacerlo corren el riesgo de incurrir en la invención, terreno propio de los novelistas.
Para concluir, si bien el titular de la PGR utilizó erróneamente la expresión para referirse a la investigación sobre los normalistas, la revisión que de ella han hecho los expertos de la CIDH o la que eventualmente haga la CNDH cuando termine su letargo, tampoco es la verdad histórica, sino parte de la verdad legal.
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