“Para mis alumnos de la materia de derecho hereditario”
Una de las cuestiones que recurrentemente genera dudas entre las personas que desean transmitir parte de sus bienes a sus hijos o a su pareja, se refiere, entre otros aspectos, los siguientes: ¿Cuál es la forma más económica? o ¿Cuál es la forma más segura? Para poder resolver estas interrogantes, tenemos que conocer a fondo la situación de cada persona.
Lo primero que tenemos que conocer es la situación patrimonial del interesado, de ello dependerá si la recomendación sea donar u otorgar un testamento para heredar, en virtud de que la donación se hace en vida del titular de los bienes y los bienes salen de su patrimonio, por lo que en el preciso instante de la firma de la donación su patrimonio será disminuido. Es importante que quien dona tenga bienes suficientes para vivir según su circunstancia, como lo señala el artículo 2347 del Código Civil de la Ciudad de México.

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Debemos de tener en cuenta que la donación, por ciertas circunstancias, puede ser revocada; una de las causas, se refiere a que sí el donante, cuando realizó la donación no tenía hijos y sí en un plazo cinco años siguientes los llegare a tener, pudiera revocar la donación realizada; otra de las causas para la revocación, se refiere a la ingratitud del donatario hacia el donante o hacia sus ascendientes, descendientes o cónyuge, por ejemplo, el cometer algún delito en contra de ellos, o por no socorrerlo en caso de caer en pobreza.
Por otra parte, tenemos otra forma de transmitir sus bienes, es mediante el otorgamiento de un testamento, cuya transmisión se realizará para después de su muerte, mediante el cual se pueden establecer diversos legados para que cada persona adquiera un bien en específico, sin que deje de ser propietario de sus bienes al otorgar el testamento, por lo que mientras viva podrá disponer de sus bienes, podrá venderlos o hipotecarlos, no importando que haya otorgado un testamento.
Dentro de las cosas que debemos de considerar está la cuestión fiscal, así como el costo de los gastos y honorarios en cada caso. Para la donación tenemos que considerar que se debe de pagar el Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles, y debemos de tomar en cuenta, que también, en ciertos casos, se debe de pagar el Impuesto Sobre la Renta por Adquisición, el cual se genera cuando no hay una relación de parentesco entre donante y donatario, pues solo se está exento en casos de donación entre ascendientes (padres) y descendientes (hijos) o al cónyuge, en los demás casos se deberá pagar un impuesto del 20 por ciento sobre el valor del inmueble.
En la adquisición de bienes por herencia, se pagará el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, gastos y honorarios, pero no se genera en ningún caso el Impuesto Sobre la Renta, lo cual, a diferencia de la donación, es una cuestión a considerar, para tomar una decisión, no obstante, el trámite de la escrituración es más onerosa y más tardada la escrituración por herencia que por donación.
Como lo podemos observar en cada caso debemos de analizar qué es lo más conveniente, dependiendo la situación económica, la edad, relación de parentesco, liquidez y estado de salud del propietario y del beneficiario para tomar la mejor decisión.

