STRICTO SENSU

Trump y la decimocuarta enmienda

Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

De acuerdo con su Constitución, la ciudadanía estadounidense se adquiere por nacimiento o por naturalización. En el primer caso, esto significa que cualquier persona nacida en su territorio adquiere por sólo ese hecho la ciudadanía.

No siempre fue así. Durante los primeros decenios de vida independiente se desconoció el derecho a la ciudadanía a los descendientes de los esclavos de origen africano. Esta injusta situación se modificó a partir de 1868, después de una guerra civil, cuando entró en vigor la denominada decimocuarta enmienda. A partir de entonces, las personas nacidas en territorio estadounidense adquieren la ciudadanía de manera automática, independientemente de la raza, origen y etnicidad de los padres. Una redefinición de la ciudadanía por nacimiento tendría que hacerse por medio de una enmienda constitucional, pero para que ésta entre en vigor se requiere la aprobación de una mayoría de dos tercios en las Cámaras de Representantes y de Senadores, así como la ratificación de tres cuartas partes de las legislaturas estatales.

Dada la escasa probabilidad de que una enmienda constitucional sea aprobada, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva orientada a modificar el statu quo. En el apartado referente al propósito, inicia calificando a la ciudadanía como un privilegio que no tiene precio. A continuación, cita la decimocuarta enmienda, argumentando que no debe ser interpretada como una extensión universal de ciudadanía a todos los nacidos en territorio estadounidense, sino únicamente a quienes están sujetos a su jurisdicción, excluyendo de esta categoría a quienes carecen de residencia legal. De ahí que determine que la ciudadanía será negada a las personas que, aun naciendo en territorio de ese país, sean hijos de madres sin residencia legal.

Una vez establecido su propósito, la norma establece las medidas para llevarla a la práctica. Inicia prohibiendo a las agencias gubernamentales federales la expedición del reconocimiento de ciudadanía y el reconocimiento de los emitidos por los gobiernos locales y estatales, a las personas nacidas en su territorio, cuyas madres carezcan de residencia legal. Aplica el mismo tratamiento a las personas nacidas en su territorio de madres con estancia legal, pero temporal (turistas o estudiantes). A fin de reforzar su puesta en práctica, ordena a los titulares del Departamento de Estado, la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Interior y al Comisionado de Seguridad Social que tomen las medidas apropiadas para asegurar que sus regulaciones sean consistentes con la nueva normativa, prohibiendo a los servidores públicos de estas agencias actuar de manera contraria a su contenido.

Aun cuando su entrada en vigor está establecida 30 días después de ser emitida (20 de enero), la aplicación de la norma está detenida debido a dos suspensiones temporales emitidas por jueces federales. La relevancia de la cuestión hace previsible que será la Corte Suprema la que determine la validez de la orden ejecutiva. Pero, hasta que ese momento llegue, el tema de la ciudadanía se ha vuelto un nuevo capítulo de las guerras culturales, propias de la sociedad estadounidense.

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