(primera parte)
El matrimonio surgió como una forma de alianza social y económica entre familias, sin importar que no existiera un vínculo afectivo.
La primera regulación que se conoce se contiene en el Código de Hammurabi, en Mesopotamia, (1754 a. C.) el cual regulaba al matrimonio como un contrato que contenía cláusulas sobre dotes y herencias, procurando la permanencia del patrimonio entre las familias y la protección de la mujer y sus descendientes.
En Grecia y Roma, el matrimonio funcionaba para consolidar las alianzas políticas. El matrimonio, además, legitimaba a los descendientes y garantizaba el derecho a la herencia y al apellido familiar. En varios países el matrimonio era monogámico, pues sólo autorizaba que una persona contrajera matrimonio con otra persona del sexo opuesto, prohibiendo la poligamia.
Durante la edad media, la Iglesia católica transformó al matrimonio para integrarlo a sus ritos y otorgarle un carácter de sacramento indisoluble, basado en la fidelidad y la procreación, quedando prohibido el divorcio y cuya celebración tomó una forma solemne para su validez.
Con la reforma protestante (en el siglo XVI) el matrimonio empezó a tomar un carácter civil, en la forma de un contrato. Fue hasta el siglo XIX, en países como México, donde el matrimonio se secularizó y se separó de la Iglesia, para tomar definitivamente el carácter de un contrato, regulado por primera vez en la Ley del Matrimonio Civil de 1859.
Durante el siglo XX el matrimonio se transformó, se concedió por primera vez el derecho al divorcio, fue nuevamente, nuestro país el primero en consagrarlo en la Ley del Divorcio de 1913. Posteriormente, diversos países consagraron en sus legislaciones la opción del divorcio. A finales del siglo XX, el matrimonio volvió a dar un vuelco, al autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Actualmente, el Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 146, define al matrimonio como: “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe de celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipula el presente código”.
Para la celebración del matrimonio, hay una larga serie de requisitos, uno de ellos es que los contrayentes sean mayores de edad, que no sean incapaces, y que no tengan parentesco por consanguinidad. El matrimonio, con relación con los bienes, puede contraerse bajo el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge conserva en propiedad sus bienes, o por sociedad conyugal, donde se puede pactar que los bienes que se adquieran durante el matrimonio correspondan por partes igual a ambos cónyuges, o incluso un régimen mixto, donde sólo una parte de los bienes forme parte de la sociedad conyugal y otra parte pertenezca en exclusiva a cada cónyuge.
Durante la evolución del matrimonio, tenemos que tomar en cuenta que dejó de ser una unión por interés meramente patrimonial o familiar, para integrarse una nueva cuestión, como lo es el amor, que, a partir del romanticismo, surgió la idea del matrimonio por amor, sin embargo, por su carácter de ser un contrato con derechos y obligaciones, muchas veces va en contra de la idea romántica del amor, y por ello surgió otra figura, como lo es el concubinato.
Continuará…