ANTROPOCENO

Juzgadoras prejuiciosas contra juiciosas

Bernardo Bolaños. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Bernardo Bolaños. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: larazondemexico

Escribe Viridiana Ríos que la elección judicial no se trata de mostrarnos títulos académicos. “La elección se trata de conocer la ideología jurisdiccional de los candidatos, es decir, qué papel tomarán en la interpretación y aplicación de la ley.

En saber si, en esos momentos, los ministros(as) se alinearán con el poder económico o político en turno, o si tendrán el valor de tener criterios jurisdiccionales que privilegien a los trabajadores y los grupos vulnerables”.

En el mismo sentido, pero lejos del oficialismo, la profesora Natalia Torres, de la UP, pide a los aspirantes a juzgadores: “Métanse a los temas INCÓMODOS pero IMPORTANTES: ¿Qué opinan del aborto, de juzgar con perspectiva de género, de los derechos de la comunidad LGBTQ+, de la maternidad subrogada, de los tipos de interpretación de la ley? Háblame de tu ideología, dime cómo piensas para saber (a grandes rasgos), cómo serán tus sentencias. No salgas en un video con un chicharrón… Súbanle el nivel a esta burla”.

En contraste con ellas dos, según Lorenzo Córdova, el proselitismo de los candidatos en las campañas de la elección judicial supone adquirir compromisos y pronunciarse (prejuzgando) sobre temas que comprometen su imparcialidad e independencia en el futuro. Lorenzo menciona el caso de las tres ministras en funciones como ejemplos de la parcialidad que se vislumbra.

Por ejemplo, ante sindicalistas del SME, Loretta Ortiz dijo que existe el derecho humano a la energía eléctrica. ¿Eso implica que ya se pronunció de manera anticipada y prejuzgó sobre el caso? ¿Ya anticipó sus criterios en un acto político?

En parte, es obvio que sí. Pero, más allá del mitin corporativo, siguiendo los criterios de Viridiana y de Natalia, es legítimo pronunciarse porque la energía eléctrica sea considerada como un derecho humano, no sólo un bien económico. Y el votante decidirá si apoya.

Pronunciarse anticipadamente sobre temas ideológicos generales no necesariamente es prejuzgar en casos concretos. Afirmar que existe un derecho a la energía eléctrica no prejuzga su eventual ponderación al enfrentarse a otros derechos (a la propiedad privada, a la competencia, a la seguridad jurídica, etcétera).

En el anterior sistema, los jueces muchas veces también eran parciales, pero desconocidos y discretos. No pronunciarse en público, es decir, ser opacos, no hacía imparciales a los jueces discretos, simplemente ocultaban su posición.

En resumen, mientras Lorenzo parece creer que pronunciarse sobre temas importantes es prejuzgar, Viridiana ignora que un juez debe poder ponderar ideologías. La discusión es importante. Una persona juzgadora debe haber aprendido a ponderar los distintos lados de un juicio. Hay técnicas. Un juzgador no debe estar completamente comprometido con unos derechos e ignorar otros, ni por consigna, ni por ignorancia.

La posición que es compatible con el derecho imparcial es la que aplica la balanza de la diosa Temis. Porque ponderar en vez de prejuzgar la validez de una de las partes es precisamente el oficio de juzgar. Busquemos a esa clase de candidatos, cuyas ideologías y plasticidad cerebral no sean tan rígidos que los haga robots de los partidos políticos y de las teorías.

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