STRICTO SENSU

Discriminación empresarial

Mauricio Ibarra
Mauricio Ibarra Foto: larazondemexico

En 2014, un abogado solicitó empleo en el área legal de la filial mexicana de un banco suizo. El profesionista declaró su homosexualidad desde el reclutamiento. Si bien consiguió el empleo, durante su desempeño laboral, los superiores lo hicieron objeto de trato discriminatorio: no sólo recibió comentarios homofóbicos, sino también fue excluido de los ascensos.

Esta situación motivó que, en junio de 2018, el abogado interpusiera una denuncia ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). El Consejo emitió medidas cautelares para que la empresa se abstuviera de realizar conductas discriminatorias contra el trabajador y evitara represalias. Sin embargo, en enero de 2019, antes que el Conapred emitiera una resolución, la empresa decidió terminar la relación laboral.

El abogado denunció a la empresa penalmente, presentando una denuncia por el delito de discriminación ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. En diciembre de 2021, el juez de control determinó no vincular a proceso a la empresa, pues en el Código Penal para el Distrito Federal no existía un catálogo cerrado de delitos susceptibles a ser imputados a las personas morales, en contravención de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Inconforme con la decisión, el extrabajador decidió apelarla ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En mayo de 2022, la Séptima Sala Penal de ese tribunal confirmó la no vinculación a proceso. Al mes siguiente, el extrabajador interpuso un amparo indirecto contra la resolución del tribunal de alzada. En enero de 2023, un juzgado de distrito determinó, por una parte sobreseer el amparo y por otra concederlo. El extrabajador decidió inconformarse contra esa sentencia por medio de un recurso de revisión interpuesto ante un Tribunal Colegiado. También solicitó que la Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción para conocer tanto de su amparo en revisión como del interpuesto por la empresa. En noviembre de ese año, la Suprema Corte aceptó conocer del asunto, radicándolo en la Primera Sala.

El pasado 30 de abril, la Primera Sala aprobó por mayoría de sus integrantes el proyecto de la ministra Ríos que declara la inconstitucionalidad de una parte del párrafo sexto del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales en la medida en que alude a la existencia de un catálogo de delitos para las entidades federativas. Con ello, reconoció la validez del Código Penal de la Ciudad de México que permite atribuir responsabilidad penal a una persona moral por cualquier delito sin necesidad de un catálogo cerrado. En consecuencia, revocó la sentencia impugnada con el fin de que el tribunal de apelación decida sobre la vinculación de la empresa denunciada. Para el extrabajador ha sido un largo camino legal en la búsqueda de justicia. La resolución de la Corte abre la posibilidad de que la empresa sea penalmente responsable del delito de discriminación por motivos de orientación sexual en su contra. Enhorabuena.

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