STRICTO SENSU

Smith & Wesson vs. México

Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: larazondemexico

Desde 2005 existe en Estados Unidos una ley que prohíbe responsabilizar jurídicamente a los fabricantes y vendedores de armas de fuego que realicen esas actividades legalmente. Esta prohibición incluye cualquier juicio civil que busque inculparlos del uso criminal o ilegal de dichas armas por un tercero. La ley contempla una excepción: existe responsabilidad cuando el fabricante o vendedor realice esas actividades a sabiendas de que viola las leyes aplicables a la comercialización o venta y que esa violación cause el daño cuya reparación se está buscando.

En 2021, el Gobierno mexicano interpuso una demanda en un juzgado de distrito de Massachusetts contra siete fabricantes de armas y un vendedor estadounidenses. En ella argumentó que los diseños y comercialización como armas militares los hacen más atractivos para los narcotraficantes. También que el sistema de distribución y venta facilita un mercado ilegal de introducción de armas en territorio mexicano. De ahí que buscara una indemnización, valuada en miles de millones de dólares, para compensar los gastos incurridos para enfrentar la violencia armada.

El juez desestimó la demanda, basándose en la ley de 2005 que prohíbe la interposición de ese tipo de juicios. El Gobierno mexicano se inconformó ante la corte de apelaciones del primer Circuito, la cual dio la razón a nuestro país. Esa corte consideró que las compañías demandadas eran cómplices en el tráfico ilegal de armamento, lo que causaba un perjuicio económico al Gobierno mexicano, pues éste tenía que gastar, por ejemplo, en el reclutamiento y entrenamiento de personal de seguridad pública para enfrentar a los narcotraficantes. En consecuencia, el juzgador estimó que la demanda cabía en la excepción de la ley de 2005, pues los fabricantes violaban la ley a sabiendas y dicha violación causaba el daño cuya compensación el Gobierno mexicano buscaba resarcir.

Ante este fallo, las empresas demandadas acudieron a la Corte Suprema que emitió un fallo inapelable el 5 de junio. El proyecto de Elena Kagan (aprobado por unanimidad), señala que, para establecer complicidad en la comisión de un delito, es necesario que la persona realice un acto afirmativo para concretar la ofensa y además pretenda facilitarla. En su opinión, el alegato mexicano de que existe complicidad entre las empresas y la venta ilegal de armas incumple ese estándar. Es indudable que las ventas tienen lugar, pero no existen elementos para señalar que las empresas no sólo participan en la venta ilegal de armas, sino que también quieren que eso suceda. El Gobierno mexicano no señaló casos específicos que mostraran la complicidad de las empresas en ese tipo de comercio. Las condiciones de venta de armas si acaso muestran indiferencia respecto a las condiciones de comercialización, no complicidad. De ahí que el caso presentado por México quede comprendido dentro de la legislación que excluye de responsabilidad a los fabricantes y vendedores de armas de fuego que se ajusten al marco legal. La resolución impide al Gobierno mexicano continuar con la demanda.

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