Es la última batalla contra el populismo penal con la oportunidad de que impere la visión protectora de los derechos humanos. Es lo que ocurrirá cuando se discuta el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat en la SCJN.
A diferencia de otros momentos, donde existieron condiciones para terminar con el abuso que significa que se detenga para investigar, en lugar de que se investigue para detener, en esta ocasión la propuesta de la ministra Ríos Farjat es la de un cambio de paradigma en la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, para que en cada caso sea un juez quien ordene o no su aplicación. En términos llanos, que no se decrete de manera automática.
Es decir, se trata de moderar la utilización de una figura que debe tener carácter de excepcional, ya que se priva de la libertad a una persona antes de que sea probada su culpabilidad en un juicio.

Acuerdo para levantar bloqueos
Se hace, por lo demás, bajo la lógica de que las medidas cautelares deben garantizar la comparecencia del imputado al juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, testigos o de la comunidad.
De algún modo se ajusta a las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No es lo ideal, pero es lo que se puede, antes de que lleguen los nuevos ministros y se impongan, como todo indica, los criterios del Poder Ejecutivo en los temas de interés.
El proyecto de la ministra Ríos Farjat es de una calidad excepcional; resuelve, esboza una explicación sobre la extraña motivación de ir aumentando el catálogo de delitos susceptibles de prisión preventiva “ya que la convierte en un instrumento engañoso para medir el éxito de una política pública de seguridad o de procuración de justicia, porque solamente se priva de la libertad a las personas mucho antes del dictado de las sentencias”.
Al mismo tiempo señala que, “aun cuando es cierto que varios de los indicadores dan cuenta de que México atraviesa por una importante crisis delictiva, ello no constituye una justificación válida en términos históricos, sociales o de idiosincrasia nacional para restringir esos derechos humanos a través de la imposición de esa medida privativa de la libertad, sin distinción, siempre que se proceda en cierto tipo de delitos”.
Sí, los motivos están en otro lado, propiciados por la ineficacia de las fiscalías y los altísimos niveles de impunidad. Ésa es la realidad, aunque se le trate de ocultar.
Con la discusión de la prisión preventiva oficiosa concluirá, también, la Undécima Época de la SCJN. Termina un largo periodo en el que se ajustaron los procedimientos para navegar en lo que se planteó como un sistema de justicia en el que siempre imperara la presunción de la inocencia.
Arranca una etapa por demás incierta, donde todas las prevenciones parecen menores, ante los desajustes legales que están por profundizarse.

