ANTINOMIAS

La discapacidad, la tutela y los apoyos en el nuevo CNPCYF

Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: La Razón

Como en muchas ocasiones nos pasa en México, implementamos tarde las disposiciones jurídicas que en otros países se aplican, y que nuestro país se compromete a cumplir mediante la firma de Tratados Internacionales, como es el caso de la incapacidad (hoy discapacidad) de las personas, que se deriva de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) celebrada en Nueva York.

Derivado de la citada Convención de la que México es parte, se han empezado a reformar diversas leyes y a incluirse en nuevas disposiciones como en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCYF) 2023, así como la reforma del Código Civil (CC) para la Ciudad de México 2024; en este último se derogaron las disposiciones que se referían a la incapacidad de los mayores de edad, permaneciendo en el artículo 450 del CC como únicas personas consideradas incapaces, los menores de edad, y en el caso de las personas mayores de edad, cuya voluntad no pueda ser conocida por ningún medio, ejercitarán sus derechos por medio de un apoyo ordinario que hubieren designado previamente y, en caso de no haberlo hecho por medio de un apoyo extraordinario, que esté de acuerdo al CNPCYF.

Las reformas realizadas han transformado significativamente la regulación de la tutela y han creado la figura de los apoyos, alineándose con un enfoque en los derechos humanos, con base en la Convención referida; por ello, se abandonó el modelo médico-patológico, eliminando la incapacidad judicial, y se adopta el modelo social basado en la autonomía y los apoyos, los cuales son mecanismos flexibles y personalizados para acompañar en ciertos actos (como la firma de contratos) a la persona y, en todo caso, autorizar junto con la titular, para que el acto sea válido, sin anular la capacidad jurídica de la persona.

Los apoyos se dividen en dos tipos: los ordinarios, los cuales serán nombrados por la propia persona ante un notario en un documento, en el que señale de forma anticipada los actos en los cuales deberá participar con su apoyo; y los extraordinarios, para aquellas personas que no nombraron a un apoyo ordinario tendrán que acudir ante la autoridad jurisdiccional (juzgados familiares), para que le autoricen el nombramiento de un apoyo y, en caso de no tenerlo, le nombren uno de oficio.

El problema que se puede observar se refiere a la poca reglamentación para el nombramiento de los apoyos, y que una gran responsabilidad se le deja a los notarios, sin contar con un protocolo de actuación para poder aprobar los nombramientos de la mejor manera, para no dejarlo a la libre actuación de cada notario, quien debe de percibir y calificar el grado de discapacidad de las personas que acudan ante él, para nombrar un apoyo o a otorgar un acto jurídico que puede poner en riesgo su patrimonio (como una venta o donación de un inmueble).

Con la reforma, todas las personas mayores de edad gozan de capacidad plena y pueden celebrar todos los actos jurídicos posibles; sin embargo, ante la falta de operadores jurídicos que determinen en qué casos se requiere de un apoyo y qué facultades tiene, faltó regular los posibles conflictos de interés y la poca regulación para la rendición de cuentas, así como la nula vigilancia del apoyo, por lo que no parece sencilla la nueva figura de las personas con discapacidad. Habrá que esperar reglas complementarias para que funcione.

Temas: