Una constante, sobre todo en estos últimos años, es que a muchos funcionarios públicos les incomoda que se hable sobre las deficiencias de su trabajo, actos de corrupción y negligencias, y han encontrado en demandar a los periodistas una forma judicial para intimidar y silenciar lo que no quieren que salga a la luz.
Es un mecanismo de censura que cada día es más común en México.
Como periodistas, nuestro trabajo y obligación es investigar, confirmar la información y publicar siempre con responsabilidad y verdad, aunque a los señalados no les guste.
Hay un nuevo caso de censura contra la libertad de expresión en Campeche.
Mientras la gobernadora Layda Sansores se pasea por los canales de Ámsterdam, en Países Bajos, y no le hace caso a la Presidenta Sheinbaum sobre ejercer el poder con humildad, tres periodistas hacen frente a la demanda que interpuso la mandataria porque no le gustó lo que se dijo de ella.
La demanda, interpuesta por la gobernadora de Campeche, fue por violencia política de género, y se centra en violencia digital y mediática en su contra.
Lo que hace Layda es demandar para censurar. Y así es como tres comunicadores tuvieron que ofrecer una disculpa pública, además de otras sanciones.
Carlos Martínez Caamal, Abraham Martínez y Hubert Carrera Pali, comunicadores de La Barra Noticias, ofrecieron una disculpa pública a la gobernadora de Campeche a través de un video difundido en sus redes sociales.
Se indica: “Las expresiones emitidas en un programa de YouTube y Facebook fueron ofensivas, estereotipadas y generaron violencia política en razón de género, en su vertiente de violencia digital y mediática”.
La disculpa es muy similar al ya muy publicitado caso de “Dato Protegido”, en el que Karla Estrella, una ama de casa tuvo que disculparse por un mensaje que emitió en la red social X, al señalar nepotismo para que se le concediera una candidatura a la diputada federal por el Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras.
CENSURADOS
Esto obligó a Estrella a ofrecer una disculpa por 30 días en sus redes sociales a Karina Barreras y a pagar una multa económica.
Pero a la gobernadora de Campeche no le importa reprimir y censurar; hacerlo es ya una constante en su administración.
Éste es el segundo caso en el que Layda Sansores obliga a periodistas a ofrecer una disculpa, acusando que es violentada por los comunicadores, pese a que ella también critica y señala a periodistas que no son afines a ella en su programa Martes del Jaguar, el cual se realiza con recursos públicos de Campeche.
Hace unos meses, Layda ya había demandado al diario Tribuna Campeche y al periodista Jorge González Valdez, y ahora ese medio, por ley, porque evidentemente ella controla el tribunal local, debe pedir autorización previa de lo que vayan a publicar si se hace referencia a la gobernadora.
Es decir, todas las publicaciones del diario, como del periodista, son revisadas antes de que algún lector o seguidor pueda verlas. ¿Eso no es censura?
Fue el pasado 13 de junio cuando la jueza Guadalupe Martínez Taboada vinculó a proceso a González Valdez, luego de que Sansores denunció al comunicador y al representante de Organización Editorial del Sureste, Isidro Yerbes, por supuesta “incitación al odio, difamación y calumnias”.
También está el caso del periodista Héctor de Mauleón y el periódico El Universal, a quienes el Tribunal Electoral de Tamaulipas busca obligar a bajar una columna periodística, en la que habla sobre una presunta red de robo y tráfico ilegal de combustible.
En esa columna, De Mauleón pone en evidencia a Tania Contreras, quien hoy preside el Supremo Tribunal de Justicia en la entidad y quien es cuñada de Juan Carlos Madero Larios, administrador de Operación Aduanera, quien está acusado de pertenecer a la red de huachicol.
Contreras interpuso una demanda argumentando violencia de género y que la columna del periodista pudo afectarle en su campaña de la pasada elección judicial. Ganó, no hubo daño, pero demandó para censurar.
Ha costado mucho poder tener libertad de expresión en México.
Se suponía que la libertad de expresión en nuestro país estaba garantizada en la Constitución desde 1917; la realidad es que no fue así. Durante la gestión del PRI, desde 1929 hasta el año 2000, la Secretaría de Gobernación verificaba los contenidos. No fue sino hasta el año 2000, con la llegada de Vicente Fox al poder, que se dejaron de controlar los contenidos.
Ojalá no se retroceda en lo que ha costado tantos años de trabajo, para que exista la libertad de expresión, que responsablemente los periodistas podamos hacer investigaciones fundadas y verificadas, y se puedan publicar sin represalias.
Perder un derecho es muy difícil de recuperar.
PROTECCIÓN DE PERIODISTAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió tres criterios de jurisprudencia que protegen a periodistas, columnistas y articulistas, frente a demandas civiles por daño moral, y que a partir de este 11 de agosto son de aplicación obligatoria para todos los jueces en el país.
Aprobadas en la Primera Sala, las tesis 126/2025, 128/2025 y 127/2025 indican estándares jurídicos claros para proteger las opiniones expresadas en columnas, las manifestaciones sobre asuntos de interés público, y regulan las indemnizaciones por daño moral cuando se presume un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión.
La tesis 126/2025 señala que las opiniones puras, es decir, juicios de valor no susceptibles de verificación, merecen protección constitucional, siempre que versen sobre temas de relevancia pública. Sin embargo, reconoce que la distinción entre hechos y opiniones puede ser compleja, sobre todo cuando se entrelazan en el mismo texto.
La Corte indica que si una opinión se basa en hechos, éstos deben cumplir al menos una de las dos condiciones: ser de conocimiento público verificables o presentarse por primera vez en el discurso, a partir de la opinión del autor, y no pueden ser verificables.
En la tesis 128/2025, el demandante debe demostrar que la información publicada es falsa y que el medio o periodista actuó con “real malicia”, es decir, con conocimiento de la falsedad o con negligencia grave en la verificación de los hechos. Esto implica que no bastará con alegar daño moral; será necesario probar la falsedad y la mala fe para proceder legalmente por la vía civil.
En este caso se distinguen tres escenarios: opiniones genéricas, hechos verificables y opiniones basadas en hechos. En el último caso, el periodista está obligado a actuar con diligencia razonable y debe contar con sustento fáctico suficiente.
Mientras que la tesis 127/2025 aclara que debe aplicarse la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, y no el artículo 1916 del Código Civil local, ya que esta ley es especial y posterior.