El Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto Nacional Electoral ha iniciado un procedimiento de responsabilidades administrativas contra seis consejeros y exconsejeros por haber votado, en 2021, a favor de posponer los trabajos de la revocación de mandato dada a la imposibilidad de realizar los trabajos encomendados. Cuatro años después, ese acto vuelve al centro de la discusión, esta vez no como un diferendo jurídico sino como un intento de someter a revisión disciplinaria una decisión colegiada del Consejo General.
El hecho plantea un dilema mayor: ¿es compatible con la democracia que los votos y opiniones jurídicas de un órgano autónomo sean objeto de investigación administrativa? El Consejo General del INE no es un ente con facultades ejecutivas o de gestión, sino un órgano de deliberación y decisión colegiada. Pretender sancionar sus razonamientos equivaldría a erosionar el principio de independencia que sustenta su actuación.
La autonomía constitucional del INE —y de cada consejera o consejero— no es un privilegio personal, sino una condición necesaria para la imparcialidad electoral. Si cada voto emitido puede reabrirse como “falta administrativa”, la deliberación institucional podría quedar sometida al miedo y al cálculo político. Ése sería un precedente nocivo, no sólo para el INE, sino para cualquier autoridad autónoma que deba resolver con libertad de criterio.

Góbers felices en el sorteo
El procedimiento, además, se origina en una denuncia de 2021 cuyo propio promovente ha solicitado desistirse por considerar que el tema “está superado”. Aun así, el OIC mantiene abierto el expediente, mientras se tramita un recurso de reclamación y queda pendiente la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que deberá definir los límites del control interno frente a la autonomía de decisión del Consejo.
Investigar a consejeros por sus opiniones jurídicas no fortalece la rendición de cuentas; la debilita, porque confunde la responsabilidad técnica con la obediencia política. La fiscalización de la conducta administrativa tiene sentido cuando hay recursos, contratos o patrimonio de por medio, no cuando se trata del ejercicio deliberativo de un órgano constitucional.
El INE se sostiene sobre la confianza pública y sobre la certeza de que sus integrantes pueden decidir sin temor a represalias. Poner esa libertad en duda sería abrir una grieta peligrosa en la arquitectura democrática que tanto ha costado construir. Y peor, si se permite que el OIC sancione a los miembros del Consejo porque el TEPJF revoca alguna de sus resoluciones, entraremos a un estadio en donde el control político de las decisiones de la autoridad electoral es de la Contraloría. Así de preocupante.
