Más de un impuesto ya son muchos impuestos porque, de entrada, implica, dado que todos los impuestos se pagan, directa o indirectamente, con el ingreso de alguien, por lo menos, doble tributación.
Consideremos los tres impuestos más socorridos. El impuesto a la generación de ingreso que grava directamente el ingreso, que es el producto del trabajo de cada quien. El impuesto a la compra de bienes y servicios, que se paga con el ingreso del comprador, grava indirectamente el ingreso. El impuesto a la posesión de bienes, que se paga con el ingreso del propietario de esos bienes, también grava de manera indirecta el ingreso.
Si se tratara nada más de estos tres impuestos se tendría una triple tributación. El ingreso se estaría gravando tres veces, una directa y dos indirectas. Directa: al generarlo por medio del trabajo. Indirectas: al usarlo para pagar las compras de bienes y servicios, y para pagar el impuesto sobre las posesiones.

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¿Cómo evitar la múltiple tributación (y los demás abusos tributarios del gobierno)? Con el impuesto único (ni uno más), homogéneo (la misma tasa en todos los casos), universal (sin excepción, ni de objeto, ni de sujeto, ni de conducta gravable), no expoliatorio (para financiar únicamente las legítimas tareas del gobierno que son: prohibir y prevenir la violación de derechos y, de fallar, castigar y obligar a resarcir al violador, y proveer los bienes y servicios públicos, que realmente sean públicos, de cuyo consumo no sea posible excluir a alguien y cuyo consumo no genere rivalidad, y que realmente deban ser provisto por el gobierno), a la compra de bienes y servicios para el consumo final (no a la generación de ingresos, no a la compra de factores de la producción, no al patrimonio).
Si la múltiple tributación es un exceso, ¿qué decir del cobro de impuestos sobre impuestos ya cobrados? Más de un lector se preguntará, el cobro de impuestos, sobre impuestos y cobrados, ¿tiene lugar? Sí, y pongo el ejemplo de las importaciones, que en México se gravan, de entrada, con tres impuestos: el Impuesto General de Importación, que es el arancel, variable según el producto del que se trate y/o el país del que provenga; el Impuesto al Valor Agregado; el Derecho de Trámite Aduanero, que se paga por el uso de las instalaciones aduaneras, que puede no cobrarse si el producto proviene de países con los que se tienen tratados de libre comercio.
Además, dependiendo del caso, hay que considerar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por ejemplo, a la importación de bebidas alcohólicas, cigarros y combustibles, sin olvidar el Impuesto sobre Autos Nuevos, a la importación de dichos automóviles.
Centro la atención en el Impuesto al Valor Agregado, del 16%, que se cobra sobre el valor en aduana (el precio que paga el importador por el producto importado), ¡más los impuestos ya pagados!, de entrada, el Impuesto General de Importación y el Derecho de Trámite Aduanero y, de ser el caso, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Impuesto sobre Autos Nuevos. En este caso el Impuesto al Valor Agregado se cobra, por lo menos, sobre dos impuestos ya cobrados. Y el de las importaciones no es el único.
Si cobrar más de un impuesto ya es un exceso, mucho mayor lo es cobrar impuestos sobre impuestos ya cobrados, uno de los muchos excesos tributarios que padecemos en México.

