BRÚJULA ECONÓMICA

México ante la persistencia arancelaria

Arturo Vieyra*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.  Foto: larazondemexico

El reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos marcó un punto de inflexión en la política comercial estadounidense al invalidar los aranceles impuestos bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA). El máximo tribunal determinó que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades al utilizar una legislación concebida para emergencias económicas específicas como fundamento para imponer gravámenes de carácter generalizado. La resolución no desmantela el andamiaje proteccionista vigente.

Lejos de representar un alivio estructural para México, la decisión deja intacto el componente más sensible del esquema restrictivo: los aranceles sectoriales aplicados al amparo de la Section 232 of the Trade Expansion Act. Estos gravámenes —de 25% ad valorem— permanecen en vigor y afectan directamente a segmentos estratégicos de la cadena automotriz: vehículos ligeros, autopartes, acero, aluminio y tractocamiones.

Para México, cuya inserción en las cadenas de valor norteamericanas es profunda y estructural, el impacto dista de ser marginal. En 2025, las exportaciones de vehículos ligeros registraron una contracción anual de 2.7%, mientras que las de camiones pesados cayeron 29%. Esta caída se ha traducido en ajustes en la producción y en pérdidas de empleo en los segmentos de autopartes y ensamblaje orientados al mercado estadounidense.

Tras el revés judicial, el presidente Donald Trump activó un nuevo instrumento: la Section 122 of the Trade Act of 1974. Este mecanismo autoriza la imposición de aranceles temporales —inicialmente de 10%— por un periodo máximo de 150 días, bajo el supuesto de desequilibrios significativos en la balanza de pagos. México y Canadá quedan exentos en virtud del T-MEC, lo que preserva el acceso preferencial de México y Canadá al mercado estadounidense frente a terceros países.

Sin embargo, la exención no implica neutralidad competitiva. Bajo el esquema previo, varios competidores asiáticos enfrentaban aranceles de hasta 40%, lo que ampliaba el margen de preferencia efectiva para México. Con la introducción de gravámenes temporales de 10% para terceros países y la anulación de los aranceles vinculados a la IEEPA, la brecha arancelaria se estrecha. En términos relativos, ello reduce la ventaja comparativa derivada del acceso preferencial al mercado estadounidense, particularmente frente a exportadores asiáticos.

El elemento central es la incertidumbre. Aunque la Sección 122 establece límites temporales y requiere validación legislativa para prórrogas, la señal para los inversionistas es inequívoca: la política comercial estadounidense se ha tornado más discrecional y sujeta a litigios. En este contexto, es previsible una postergación de decisiones de inversión, contratación y expansión de capacidad instalada.

A ello se añade el frente legal asociado a la eventual devolución de aproximadamente 160 mil millones de dólares recaudados bajo la IEEPA. Los exportadores mexicanos podrían reclamar aproximadamente seis mil millones de dólares. No obstante, la administración estadounidense ha anticipado procesos judiciales prolongados, lo que extiende el horizonte de indefinición.

Paradójicamente, en el plano estratégico México conserva una posición robusta: cerró 2025 como principal proveedor de Estados Unidos. Además, el fallo de la Corte fortalece la posición negociadora de México y Canadá de cara a la próxima revisión del T-MEC, al evidenciar límites institucionales al margen de acción unilateral del Ejecuti-

vo estadounidense.

Con todo, mientras los aranceles de la Sección 232 permanezcan vigentes, el sector automotriz mexicano operará bajo un entorno de elevada volatilidad normativa. El riesgo trasciende el ámbito comercial: puede traducirse en menor inversión, presión sobre el empleo manufacturero y pérdida de participación de mercado en EU. El desafío no se limita a mitigar el impacto arancelario externo, sino a fortalecer el clima de inversión interno como mecanismo de compensación frente a la volatilidad externa.

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