BAJO SOSPECHA

El control sobre tu dinero

Bibiana Belsasso. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: La Razón de México

Hoy, cualquier ciudadano que usa el sistema bancario en México podría ver congeladas sus cuentas sin una orden judicial previa. Así de grave. No hace falta una sentencia, no hace falta que un juez revise primero el caso, no hace falta siquiera que exista un proceso penal debidamente integrado.

Basta con que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) considere que hay “indicios” de una operación irregular para que una persona, una empresa, un profesionista, un comerciante o un intermediario financiero se quede, de la noche a la mañana, sin acceso a su dinero.

Así lo aprobó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 6 de abril.

Y eso podría significar la muerte civil de una persona. Imagínese que rentó un departamento que es de su propiedad y, en el mismo mes, le pagan el depósito y el mes adicional de renta. Pues eso bastaría para que la UIF considere que el manejo de la cuenta es irregular y la bloquee, sin saber hasta cuándo, porque el ciudadano no tiene un respaldo judicial que garantice que le regresen el uso de su cuenta.

La gravedad del asunto es enorme, porque estamos hablando del dinero con el que una persona vive, paga su renta, su hipoteca, su nómina, su comida, sus colegiaturas, sus deudas, sus impuestos. Estamos hablando de recursos privados que pueden quedar inmovilizados por tiempo indefinido.

Y aquí está uno de los puntos más delicados: no hay un plazo claro. No son cinco días, ni una semana, ni un mes. Puede ser un bloqueo que dure meses o incluso años.

Lo más preocupante es cómo se llegó hasta aquí. En México ya existía un mecanismo legal para congelar cuentas, pero era por la vía judicial. Es decir, si la UIF detectaba una operación sospechosa, acudía al Ministerio Público; el Ministerio Público integraba el caso y lo presentaba ante un juez; y el juez, en un procedimiento urgente y reservado, determinaba si procedía o no el bloqueo.

FALLO DUDOSO

En sesión del 6 de abril, la SCJN aprobó el criterio sobre la UIF. ı Foto: Cuartoscuro

Ese sistema tenía una lógica básica: una autoridad distinta, imparcial, ajena al acto administrativo, valoraba los elementos antes de afectar de manera tan grave el patrimonio de una persona. Había un filtro. Había un contrapeso. Había, al menos, una garantía mínima de seguridad jurídica.

Eso cambió. La SCJN validó que el bloqueo de cuentas pueda hacerse directamente por la vía administrativa. Ahora, no sólo en casos de compromisos internacionales, como antes se había delimitado, sino prácticamente en cualquier caso, la UIF puede bloquear cuentas con base en una sospecha.

Y es que durante años, la Corte había sostenido un criterio más acotado: el bloqueo directo sólo se justificaba cuando México debía cumplir una solicitud concreta derivada de compromisos internacionales, sobre todo en el marco del GAFI, el Grupo de Acción Financiera Internacional, del que México forma parte.

La lógica era que, si otro Estado parte pedía el congelamiento de cuentas de una persona vinculada con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, México debía actuar para cumplir sus obligaciones. Era una excepción muy específica. Ahora, con esta nueva resolución, a cualquier persona se le pueden congelar sus cuentas.

El problema es todavía mayor porque la ley que regula este bloqueo está en una norma administrativa, no en una penal. Y eso importa muchísimo, porque la redacción es tan abierta que no le permite al ciudadano saber con claridad qué conducta puede llevar a ese congelamiento.

Se habla de operaciones con recursos de procedencia ilícita, de enriquecimiento ilícito, de indicios. Pero no se define con precisión qué significa eso para efectos del bloqueo administrativo.

Como ha cambiado la ley, por ejemplo hoy, para la autoridad, un depósito inusual puede parecer sospechoso. La venta de un coche de un millón de pesos depositado en una cuenta antes de ser declarado puede parecer sospechosa. El ingreso de varias rentas a una cuenta, si no se ha reflejado aún en una declaración fiscal, puede parecer sospechoso. El dinero que entra a una cuenta de alguien que vende mercancía por encargo, cobra primero y luego paga a sus proveedores, puede parecer sospechoso.

Un periodista incómodo, un político incómodo, un empresario incómodo, un funcionario que no se alinea, cualquiera que resulte molesto para el sistema puede quedar en una condición de altísima vulnerabilidad si basta una sospecha administrativa para bloquearle las cuentas.

Pero además, cuando nos dicen que no será un tema que se pueda utilizar como presión a adversarios, basta con saber que la UIF no es un órgano autónomo. Depende directamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y forma parte de su estructura administrativa.

Quien puede dar la orden de congelar una cuenta o descongelarla ya no es un juez o una fiscalía, es la UIF, que depende de la Secretaría de Hacienda. Y, a su vez, el secretario o secretaria de Hacienda depende del titular del Ejecutivo.

Eso significa que una autoridad administrativa, sujeta a la lógica del Gobierno en turno, puede tomar una decisión que afecta de manera inmediata y total el patrimonio de una persona.

Por eso, el riesgo no es sólo técnico o jurídico. Es político. Es de control. Es de venganza. Y con una simple instrucción, con una llamada desde arriba, podrían congelarse cuentas y paralizar por completo la vida de una persona o de una empresa.

Por eso hablar de “muerte civil” no es una exageración. Si le congelan sus cuentas a una persona que vive al día, que paga nómina, que paga colegiaturas, que paga renta, que paga hipoteca, que depende de sus ingresos bancarizados, esa persona queda fuera de la vida económica. No puede operar. No puede pagar. No puede cobrar. No puede sobrevivir con normalidad.

Y aunque en teoría existe la posibilidad de acudir a la propia UIF a “aclarar” la situación, el problema es que ese mecanismo no tiene dientes ni plazos. Usted puede presentar pruebas, explicar sus operaciones, justificar depósitos, pero la UIF no tiene un término claro para resolver. Puede responder al día siguiente, en seis meses o en tres años. Mientras tanto, usted ya está ahorcado financieramente.

Eso es lo más delicado: primero te bloquean y luego, si puedes, te defiendes. Se invierte la lógica del Estado de derecho. Antes, una autoridad judicial debía autorizar una medida tan invasiva. Ahora, una autoridad administrativa ejecuta primero y resuelve después, si acaso.

Esta medida lo que va a lograr es que la gente empiece a desbancarizarse, que tenga dinero en efectivo para evitar depósitos en sus cuentas y, sobre todo, para no correr el riesgo de que una sola autoridad decida si se pueden o no congelar.

Eso ya está pasando en México. La gente está manejando cada día más efectivo.

En un país donde el poder suele usarse para perseguir, castigar o disciplinar al incómodo, darle al Ejecutivo esta facultad sin contrapeso judicial previo es una bomba.

Hoy esta medida puede utilizarse contra quienes lavan dinero. Pero mañana puede convertirse en un instrumento de presión contra cualquiera.

Y cuando eso ocurra, ya será tarde para entender que el problema no era sólo una norma administrativa: era haberle dado al gobierno el poder de controlar la vida financiera de los ciudadanos.

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