STRICTO SENSU

Unión Europea vs. Hungría: valores y límites

Mauricio Ibarra.  *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El 21 de abril, la Corte de Justicia de la Unión Europea determinó que una ley húngara que restringe contenidos relacionados con la diversidad sexual y de género, es contraria a los valores que sustentan a esa asociación de países.

La norma, vigente desde 2021, parte de la base de que cualquier representación de esas minorías es perjudicial al desarrollo infantil. Esa lógica, independientemente de su formulación técnica, introduce una jerarquía entre unas identidades legítimas y otras consideradas desviaciones. La Corte no sólo cuestiona esa premisa, sino que la desarticula. Primero señala que la ley restringe libertades fundamentales del mercado interior, en particular la libre prestación de servicios. A continuación, la califica como una injerencia grave a los derechos fundamentales: libertad de expresión, vida privada, igualdad, respeto a los derechos de las minorías y dignidad humana. Considera que se trata de medidas discriminatorias coordinadas que vulneran estos valores. De ahí que concluya que las disposiciones de la ley son contrarias a la identidad de la Unión Europea, como un orden jurídico basado en el pluralismo.

Éste es el primer fallo en el que la Corte declara una violación autónoma del artículo 2 del tratado que le da origen. Ello significa que no sólo estableció el incumplimiento de normas específicas, sino también en sus valores fundacionales. Hasta antes de su emisión, esos valores habían operado como principios orientadores. A partir de él, adquieren un carácter operativo, susceptible de control judicial directo. La determinación es equivalente a declarar que, para los integrantes de la Unión Europea, el pluralismo no es opcional, sino constitutivo del sistema.

El argumento del gobierno húngaro, basado en defender su identidad nacional, no superó el escrutinio legal. La identidad patria no puede invocarse para justificar una norma que contraviene los valores de la Unión Europea. La ley estigmatiza a las personas no heterosexuales, presentándolas como perjudiciales para el desarrollo de los menores, únicamente por su identidad u orientación. Sus disposiciones asocian a estas personas con delitos de pedofilia, lo que agrava su estigmatización y puede fomentar conductas de odio.

Concluye señalando que estas restricciones no pueden justificarse bajo ningún argumento.

La sentencia deja una lección trascendental. En contextos de creciente polarización, el derecho constitucional se convierte en el espacio donde las fronteras del poder se limitan. Estamos ante una definición en la que los valores dejan de ser retórica para convertirse en barreras políticas. La Corte decidió que la identidad jurídica de la Unión Europea no puede sostenerse sobre la exclusión. En este tipo de resoluciones, el Estado miembro debe cumplir la sentencia sin demora; en caso contrario, puede enfrentar sanciones económicas. Resulta por demás oportuno que el fallo se haya emitido apenas pocas semanas después de la caída del gobierno de Viktor Orbán. Queda abierta la pregunta si este estándar se aplicará con la misma firmeza en todos los casos, o si su alcance dependerá del contexto político en el que deba hacerse valer. El tiempo lo dirá.

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