ANTINOMIAS

La SCJN ante la encrucijada de la muerte digna

Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: La Razón

México se encuentra a las puertas de un cambio paradigmático en materia de derechos humanos. En un hecho histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido reasumir su competencia, mediante la atracción de un Amparo en revisión 147/2026, para analizar la constitucionalidad de la prohibición absoluta de la eutanasia y la muerte asistida.

El motivo es el amparo promovido por Silvia García Castañeda, una tanatóloga diagnosticada con cáncer de mama, quien impugnó la Ley General de Salud y el código penal que criminalizan el derecho a decidir el final de la vida. Con este paso, el máximo tribunal se ve obligado a responder una pregunta incómoda pero urgente: ¿Es constitucional que el Estado mexicano imponga la muerte natural como única vía legal, prolongando el sufrimiento?

El debate no es nuevo, si miramos hacia el exterior, la tendencia global avanza con paso firme hacia la compasión y la autodeterminación. Países Bajos y Bélgica fueron los pioneros europeos, seguidos más recientemente por España. En el continente americano, Canadá posee regulaciones robustas, mientras que Colombia hizo historia desde 1997 al despenalizarla en su Corte Constitucional, sumando recientemente a Ecuador a la lista regional. En estos modelos, el acceso está estrictamente condicionado a padecimientos incurables, dolores intolerables y, por encima de todo, la manifestación expresa y lúcida del paciente.

Actualmente, el panorama mexicano es limitado. Si bien existe la Voluntad Anticipada en la Ley General de Salud de la CDMX y leyes especiales en otras entidades, esta figura sólo permite la “ortotanasia”, es decir, el rechazo a tratamientos médicos que prolonguen la vida artificialmente cuando el pronóstico es irreversible. Sin embargo, los cuidados paliativos resultan insuficientes para aliviar el dolor profundo de miles de enfermos terminales. La Ley General de Salud prohíbe tajantemente el uso de fármacos dirigidos de forma deliberada a acortar el ciclo vital, dejando al enfermo en un limbo de agonía legalizada.

Los argumentos a favor del cambio se sostienen en principios constitucionales fundamentales: la dignidad humana, la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad. Los defensores sostienen que obligar a un individuo a soportar dolores intolerables vulnera la prohibición de tratos crueles e inhumanos. Morir con dignidad, afirman, es el último acto de libertad de un ser humano.

Por otro lado, los sectores que se oponen manifiestan serias preocupaciones morales y operativas. Existe el temor de que una legalización abra la puerta para que personas vulnerables, debido a presiones económicas o la falta de infraestructura de salud, elijan la muerte por no ser una carga para sus familias. Asimismo, persisten objeciones éticas y religiosas basadas en la inviolabilidad de la vida humana y la vocación médica de preservarla a toda costa, sumado a la desconfianza estructural en la capacidad del sistema de salud pública para evitar abusos.

La SCJN tiene la oportunidad de fijar un criterio novedoso y de vanguardia. No se trata de promover la muerte, sino de regular un derecho frente al sufrimiento inevitable. El reto de los ministros será diseñar un marco que proteja la autonomía del paciente sin desamparar a los sectores más frágiles mediante candados bioéticos inquebrantables.

México, el único país que tiene una fiesta del día de los muertos, no puede seguir eludiendo esta discusión; la verdadera compasión institucional se demuestra garantizando la dignidad tanto en la vida como en la buena muerte, con la cual parece que varios ministros se han manifestado a favor.

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