STRICTO SENSU

Trump y la Decimocuarta Enmienda (VIII)

Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El 30 de junio, la Corte Suprema emitió su resolución respecto a la orden ejecutiva del presidente Trump, emitida en enero de 2025, que buscaba negar la ciudadanía a los hijos de personas que estuvieran en territorio estadounidense de manera irregular o temporal. El proyecto de John Roberts en el caso Trump v. Barbara, aprobado por mayoría de seis de los nueve togados, consideró que la orden presidencial era incompatible con la Decimocuarta Enmienda constitucional que otorga la ciudadanía a los nacidos en territorio nacional.

La orden ejecutiva nunca entró en vigor, pues diversos jueces de distrito mantuvieron suspendidos sus efectos mediante suspensiones universales. El departamento de Justicia cuestionó ante la Corte Suprema la validez de dichas suspensiones, mismas que terminaron por ser prohibidas. Ante la persistencia de resoluciones que continuaban bloqueando la orden del ejecutivo, en septiembre de 2025 la administración Trump solicitó la intervención del máximo tribunal que, en diciembre del año pasado, respondió afirmativamente a la solicitud. El 1° de abril se realizó una audiencia ante el pleno de los justices (a la que asistió el presidente Trump), en la que las diferentes partes expusieron sus argumentos.

Si bien la materia de la controversia era migratoria, el caso planteó en el fondo un debate sobre la distribución del poder dentro del Estado. La mayoría reconstruyó una línea histórica que inicia en el common law inglés, continúa con la adopción de la Decimocuarta Enmienda tras la Guerra Civil y se consolida con el precedente de United States v. Wong Kim Ark, resuelto en 1898. El razonamiento seguido es claro: la ciudadanía por nacimiento no es una concesión administrativa, sino una decisión constitucional asentada durante más de un siglo.

La resolución ofrece una lección sobre el papel de los precedentes como fuente de estabilidad institucional. La ciudadanía por nacimiento no permaneció vigente durante más de 120 únicamente por el texto de la Decimocuarta Enmienda, sino porque los juzgadores mantuvieron a lo largo del tiempo una interpretación consistente de su alcance. Lo que la Corte protegió no fue solamente una modalidad de adquisición de la ciudadanía, sino también una concepción precisa del Estado constitucional: aquella en la que los cambios profundos requieren los mecanismos previstos por la propia Constitución y no la voluntad circunstancial de una mayoría política.

Las democracias contemporáneas enfrentan presiones constantes para reinterpretar sus textos fundamentales a la luz de nuevas demandas sociales y políticas. Ese proceso es inevitable. Lo que no resulta irrelevante es el método. Cuando el significado de la constitución depende únicamente del gobierno en turno, el derecho deja de actuar como límite del poder para convertirse en una extensión de él. La lección más importante de la decisión de la Corte es que nos recuerda que la autoridad de una constitución reside menos en la fuerza de quienes gobiernan y más en la permanencia de las reglas que todos los actores aceptan acatar.

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