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El dilema de gravar o no las herencias

Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: La Razón

El debate sobre gravar las herencias y legados ha resucitado con fuerza en México tras los recientes comentarios realizados por la ministra Lenia Batres, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cabe aclarar que el punto que se discutía era el referente al pago del ahorro en la Afore, el cual no es herencia en estricto derecho.

Aun cuando la Presidenta Claudia Sheinbaum descartó impulsardicha reforma bajo el argumento de que no hacen falta nuevos impuestos, la idea de fiscalizar el patrimonio transmitido causa un natural revuelo en una de las naciones más desiguales del planeta.

Sin embargo, detrás de la romántica promesa de redistribución de la riqueza se esconde un laberinto legal e histórico que, mal calculado, puede terminar golpeando a quienes menos recursos tienen. Para entender este dilema, es necesario mirar hacia atrás. México no siempre fue ajeno a esta figura tributaria. Desde 1926 hasta su derogación definitiva, en diciembre de 1961, el país cobró impuestos a las herencias y legados con tasas progresivas que oscilaron entre 4% y 40%. Su eliminación no fue un capricho neoliberal; se debió a que su recaudación real resultaba irrisoria.

Los contribuyentes más ricos simplemente ocultaban su riqueza o utilizaban artimañas fiscales complejas, mientras que la clase media era la única que terminaba pagando dicho impuesto. Desde entonces, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 93, mantiene estos ingresos, entre otros, como exentos.

Sin embargo, en el mundo diversos países gravan las herencias y legados, entre ellos, 24 de la OCDE aplican de alguna forma la transmisión de bienes, como son: Japón (con una tasa máxima de hasta 55%) o Corea del Sur (50%) demuestran que es posible sostener sistemas fiscales severos sobre la riqueza heredada. No obstante, en la gran mayoría de estas economías avanzadas, este impuesto computa una cifra casi anecdótica: representa en promedio menos de 0.5% del total de la recaudación fiscal de sus estados.

Si el debate en México avanzara hacia una eventual regulación, y asumiendo que el objetivo fuera estrictamente mitigar la desigualdad cobrándole exclusivamente a la clase más alta, nos encontraríamos ante un panorama de claros pros y oscuros contras.

Dentro de los pros, tendríamos una reducción de la concentración de riqueza hereditaria, que limitaría la acumulación en las grandes familias de fortunas gigantescas que no provienen del mérito o el trabajo del heredero, sino del azar del nacimiento. También se obtendría una mayor progresividad del sistema tributario: el Estado captaría recursos de quienes concentran grandes patrimonios para invertirlos en infraestructura social o educación pública, en el mejor de los casos, pero la mayor crítica que se hace es que en México, no se aplican nuestros impuestos para tener una mejor seguridad social o mejor infraestructura, sino para programas sociales y campañas políticas.

Por otro lado, encontramos entre los contras: la fuga de capitales y elusión fiscal. Las grandes fortunas mexicanas tienen facilidad para mudar activos a jurisdicciones más laxas, recurrir a fideicomisos o transferir patrimonios en vida mediante donaciones estructuradas. Por ello, el cobro real seguiría siendo residual.

Gravar la riqueza es una aspiración de justicia social que parece justa. Sin embargo, en un país con altos niveles de informalidad y elusión fiscal, un impuesto a las herencias mal diseñado no le quitará el sueño a los más ricos y, por el contrario, corre el riesgo de castigar, como la mayoría de los impuestos, a la clase media.

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Javier Solórzano Zinser │ *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón

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