Las autoridades electorales enfrentan un serio déficit de confianza de cara el inicio del proceso electoral 2026-2027. Independientemente de los factores exógenos que contribuyen a este descenso, lo cierto es que tanto el INE como el TEPJF llegan a la elección con una credibilidad disminuida. Lo peor es que algunas de sus decisiones recientes poco ayudan a revertir esa tendencia. La discusión del Consejo General del INE sobre el nuevo nombre y emblema de Somos es un buen ejemplo.
El asunto viene de atrás. El INE había ordenado al entonces Somos México modificar su denominación, emblema y colores. El Tribunal Electoral confirmó la decisión, aunque por razones distintas, y estableció que los nuevos elementos debían caracterizar e individualizar al partido y diferenciarlo de las demás fuerzas políticas. En cumplimiento, el partido propuso llamarse simplemente Somos y presentó un nuevo emblema: eliminó las siglas MX, cambió su composición gráfica, modificó el uso de los colores para diferenciarse de otros partidos locales e incorporó la silueta del territorio nacional.
Las áreas técnicas del INE estudiaron la propuesta y concluyeron que cumplía con lo mandatado por el Tribunal Electoral. El proyecto sometido al Consejo fue particularmente claro: la eliminación de “México” hacía desaparecer la construcción lingüística objetada por el Tribunal; el nuevo diseño constituía un cambio estructural y su composición permitía individualizar al partido y diferenciarlo de Fuerza por México. Era, además, un razonamiento consistente con precedentes según los cuales nadie tiene derechos exclusivos sobre colores, palabras o símbolos de uso común y éstos deben analizarse integralmente.

• Durazo... ¿oye pasos?
El Consejo decidió otra cosa. Aprobó el nombre Somos, pero rechazó el emblema por ocho votos contra tres, porque consideró que colocar la palabra sobre el mapa reproducía gráficamente la expresión “Somos México”. Es discutible que esa conclusión satisfaga el mandato del Tribunal de utilizar parámetros claros, objetivos y razonables. Se presentaron algunos argumentos que hacían pensar que los electores carecen de sentido común. Pero más sorprendente fue el argumento usado por un miembro del Consejo para justificar la decisión. Sostuvo que el logotipo no generaba un problema. Sin embargo, votó en contra porque, de aprobarse, el asunto lo “va a rebotar el Tribunal”.
Ahí está el problema. La obligación de los miembros con voto del Consejo General no es anticipar qué podrían considerar otros actores, ejercer la tutela de la ciudadanía, adivinar qué podría considerar el Tribunal, ni tomar decisiones para evitar una eventual revocación. Una autoridad autónoma debe resolver lo que considera jurídicamente correcto, aun cuando exista la posibilidad de que un órgano jurisdiccional posteriormente la corrija.
Tampoco ayuda que un proyecto, sólidamente elaborado por las áreas especializadas, pueda modificarse en la mesa con argumentos que contradicen un análisis técnico consistente con precedentes anteriores. Naturalmente, las consejerías pueden y deben apartarse de sus conclusiones cuando así lo estimen. Pero hacerlo exige una motivación robusta.
Las autoridades electorales enfrentan una crisis de confianza que es preciso revertir para lograr un proceso electoral creíble y aceptado por los distintos actores. La autonomía se construye tomando decisiones motivadas en la ley, consistentes y explicables, independientemente de actores y factores externos.

Sin equilibrios

