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Las sucesiones testamentarias internacionales

Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón
Antonio Fernández. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: La Razón

Desde hace algunos años ha surgido una migración de mexicanos a España, muchos de ellos, incluso adquieren inmuebles en diversas ciudades españolas; sin embargo, siguen teniendo una vida en México, familia, negocios y llegan a otorgar su testamento en México, por lo que en dichos casos se tienen que prever las consecuencias jurídicas.

Planificar el destino de un patrimonio es una tarea delicada; hacerlo a través de dos fronteras soberanas puede convertirse en una encrucijada jurídica. Imagine el siguiente escenario: una persona otorga su testamento ante un notario en la Ciudad de México dejando propiedades en la CDMX y en España. En el testamento decide excluir por completo a un hijo de nacionalidad española. ¿Qué norma prevalece? ¿La libertad absoluta de testar que ampara la ley mexicana o el sistema de herederos forzosos que protege la legislación española?

En el ámbito del Derecho Internacional Privado, este caso revela dos visiones del derecho, por un lado, la soberanía territorial mexicana y la libre testamentifacción y, por el lado español, la protección familiar para los hijos que tienen derecho a una tercera parte de la herencia de forma forzosa.

El primer reto radica en determinar el derecho aplicable. En la Ciudad de México rige el principio de absoluta libertad testamentaria: el testador es libre de disponer de sus bienes a favor de quien le plazca, sin más límite que la obligación de garantizar alimentos si existieren dependientes menores o incapaces.

En España, en cambio, se adopta una postura profundamente garantista. Salvo en ciertas comunidades con fuero propio, el código civil español y el reglamento reservan imperativamente una porción del patrimonio, la llamada legítima estricta, a favor de los descendientes. Si un testamento otorga la totalidad de los bienes a terceros, excluyendo a un hijo, la jurisdicción española considerará vulnerado su orden público interno respecto de los inmuebles y activos situados en su territorio.

Frente a esta dualidad, la liquidación de la herencia exige realizar el trámite sucesorio en dos etapas y dos procesos en lugares diferentes:

La radicación de la sucesión en la Ciudad de México: El testamento mexicano se tramita con normalidad ante un notario público o juez familiar en la CDMX. Posteriormente, se debe realizar el inventario y avalúos y adjudicar los bienes ubicados en territorio mexicano a los herederos instituidos, el proceso surte plenos efectos en territorio nacional.

Por otra parte, el hijo desheredado en España debe acreditar tal hecho y realizar la impugnación de la sucesión en España. Para ello, el testamento mexicano requiere ser apostillado. Ante la exclusión y oposición del heredero del testamento mexicano, el hijo desheredado puede interponer una demanda de complementación de herencia legítima ante los Juzgados de Primera Instancia españoles. Los tribunales locales reducirán la disposición testamentaria para satisfacer el porcentaje legal correspondiente al hijo. Sobre el valor de los bienes situados en España, en caso de estar de acuerdo, el heredero mexicano se evita el juicio y el proceso se lleva ante notario.

Las sucesiones transfronterizas nos recuerdan que la voluntad del testador no siempre está en sintonía con las disposiciones testamentarias de otros países. Ante bienes dispersos en distintas latitudes, la prevención jurídica exige redactar testamentos coordinados que contemplen las reglas de orden público de cada país donde existan bienes.

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