La objeción de conciencia vs el derecho a la salud

La objeción de conciencia vs el derecho a la salud
Por:
  • antoniof-columnista

“Hago más caso del testimonio de mi conciencia

que de todos los juicios que los hombres hagan por mi”

Marco Tulio Cicerón

Legisladores del estado de Nuevo León, del pasado 15 de octubre, aprobaron una reforma a la Ley Estatal de Salud, a propuesta de un legislador del Partido Encuentro Social, que permite a los prestadores de servicios de salud negarse a otorgar atención médica con base en sus principios éticos o morales, aun en los casos derivados de una orden de una autoridad o de una norma jurídica, si ésta va en contra de su ética o moral.

Por lo anterior, tenemos que informarles a esos legisladores que su propia reforma parte de una falsa concepción de lo que es la moral y la ética. La objeción de conciencia es un derecho fundamental, que tiene su base en la libertad de la persona, que se puede definir como la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos de conciencia, principalmente de orden religioso, pero no puede atentar contra los derechos humanos de otra persona.

Por su parte, el derecho a la salud también es un derecho fundamental consagrado en el artículo cuarto de nuestra Constitución Política, el cual dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Por lo anterior, los sistemas de salud del Estado deben brindar gratuitamente dicho servicio y no pueden rehusarse a prestar sus servicios, en virtud de ser obligatorios, y mucho menos ante una emergencia.

Los derechos antes enunciados, ambos son fundamentales, y, por lo tanto, vinculan a los operadores jurídicos, como son los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con las personas y grupos sociales, y tales derechos representan la norma que rige la Constitución, como lo ha señalado la constitucionalista María del Pilar Hernández.

En el mundo de las libertades, éstas no implican hacer lo que uno quiera, ni el Estado puede proteger libertades mal entendidas, como simples caprichos o derivados de juicios subjetivos e infundados, por lo que la objeción de conciencia debe derivarse de una concepción cierta, recta, bien informada y sin violar los derechos humanos fundamentales, pues esta libertad sería falsa y errónea, y no sería una verdadera libertad; por lo tanto, la Constitución no la puede proteger en estos casos.

La reforma antes señalada es totalmente discriminatoria y esconde los más oscuros prejuicios de los legisladores y de los intereses que representan; es notoriamente inconstitucional y violatoria de tratados internacionales, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un asunto más por resolver, y los organismos de derechos humanos tienen la obligación de interponer las controversias necesarias.