México de luto y ¿con brújula?

México de luto y ¿con brújula?
Por:
  • bernardo-bolanos

Desde que Benjamín LeBarón Ray y su cuñado fueron asesinados en 2009, han entrado en vigor, al menos, las siguientes reformas al sistema jurídico mexicano: en 2011 una ambiciosa enmienda constitucional para proteger derechos humanos; en 2016 arranca en todo el país el nuevo sistema penal acusatorio y en 2019 se amplía el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

El resultado es que con el actual marco normativo se puede, por ejemplo, encerrar preventivamente a Rosario Robles porque supuestamente ocultó su domicilio, pero liberar a asesinos confesos de normalistas de Ayotzinapa y tolerar que personas amenazadas y perseguidas sean fácilmente masacradas.

Las dos primeras reformas, arriba mencionadas, mejoraron el “debido proceso”, pero no han protegido a víctimas potenciales como la familia LeBarón, ni a los periodistas vulnerables, ni a los ambientalistas amenazados. Esas reformas del sexenio de Calderón apoyan a las víctimas ya afectadas, pero no avanzan en la protección de las que corren peligro. Con el sistema penal acusatorio transitamos a un proceso que contempla la participación de las víctimas; pero no protege particularmente a la sociedad que está en la línea de fuego.

Los aspirantes a la CNDH también ofrecen dar prioridad a las víctimas, alcanzar la justicia transicional, encontrar a los desaparecidos. Y nuevamente hay un olvido de las potenciales víctimas. Usted incluido, amable lector.

Parte del problema es el modo formalista en que se interpretan esas reformas penales. A decir de la procuradora capitalina, 30 acusados detenidos en Tepito fueron liberados por errores en el “informe policial homologado”, un mero formato. Me dicen dos grandes expertos que es casi imposible que ese formato sea llenado por un policía o soldado que carezca de estudios medios. Mantener normas jurídicas imposibles de cumplir por nuestros funcionarios (los que hay realmente) es absurdo. Liberar a criminales por ello es criminal.

Una clave para proteger a las víctimas potenciales es frenar el formalismo hipergarantista. Desde el derecho romano, los hechos notorios no están sujetos a prueba. El sentido común indica que se debe castigar a homicidas y torturadores, no que se deba liberar a homicidas notorios por culpa de los torturadores.

Desgraciadamente, abundan los casos en donde sólo hay tortura y confesiones viciadas y, por ello, los acusados son liberados. Terrible decirlo, pero eso es lo que hay. Mientras llegan algún día los policías y fiscales profesionales, la sociedad paga un altísimo precio. Durante este periodo transicional, nuestros jueces deberían tener la atribución de incluir en el expediente datos notorios conocidos a través de la prensa o de pruebas imperfectas.

No siempre es evidente para los jueces quién es verdaderamente culpable y quién no. Pero en los casos en los que sí es nítido y neto que un sujeto masacró a normalistas o a una familia a sangre fría, entonces se puede ser severo con investigadores incompetentes y torcidos, pero no desproteger a la sociedad y familiares de las víctimas.