Antonio Fernández Fernández

Las corridas de toros y la Suprema Corte

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“El toreo es un arte misterioso, mitad vicio y mitad ballet”

Camilo José Cela

En las últimas semanas se ha presentado una discusión respecto de la prohibición de las corridas de toros, en virtud de la resolución del Juez Federal Jonathan Bass, quien concedió la suspensión definitiva, derivada del amparo interpuesto por la asociación civil “Justicia Justa”, por considerar que el trato degradante que sufren los toros de lidia viola el derecho humano a un medio ambiente sano.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 15 de junio, declaró en resolución de la Segunda Sala la invalidación del decreto que en el año 2019 emitió el Gobierno del estado de Nayarit, que declaró Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado a las corridas de toros, sin que los ministros se manifestaran sobre el fondo de la cuestión, respecto de la existencia del maltrato a los toros, que viola el derecho humano a un medio ambiente sano, y únicamente se refirieron a la cuestión formal, negando que el gobierno del estado tuviera facultades para realizar la declaración de Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado.

Por su parte, los defensores de las corridas de toros han argumentado que las corridas de toros son tan antiguas que constituyen un Patrimonio Cultural Intangible, el cual es definido por la UNESCO como “el conjunto de creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresadas por un grupo, lengua, literatura, música, danza, juegos, deportes, tradiciones culinarias, rituales, mitologías, conocimientos técnicos relacionados con las artesanías y los espacios culturales”. Siendo tan amplio el concepto de Patrimonio Cultural que bien podrían caber las corridas de toros.

La discusión no es exclusiva de México, se ha producido en los países donde se lleva a cabo dicha fiesta brava, en varios de esos países se ha considerado a la corrida de toros como Patrimonio Cultural Inmaterial, el primero en declararlo fue el gobierno de Francia en el año 2011, le han seguido España, Argentina, Colombia y Chile; sin embargo, la UNESCO no se ha manifestado al respecto.

Por lo que podemos observar en México, la SCJN se tendrá que manifestar, y por el sentido de la última resolución, considero que se manifestará por considerar que las corridas de toros atentan contra el derecho humano a un medio ambiente sano, en virtud del evidente maltrato que sufren los animales, y teniendo también el argumento formal de que no se cumple con la Norma Oficial Mexicana referente a los métodos para sacrificar al ganado, la cual prohíbe el sufrimiento y la prolongación de la agonía.

Sin duda la SCJN se encontrará contra la espada y la pared, cualquier posición que tome será duramente criticada por un sector de la sociedad, en este caso, considero que habiendo tantas cuestiones más importantes que resolver, como el tráfico ilegal de animales exóticos, el adecuado funcionamiento de los rastros para que se realicen los sacrificios de acuerdo a la norma oficial, debería resolver primero pendientes más importantes para la vida nacional que las corridas de toros.