Antonio Fernández Fernández

Cuestiones sobre la tutela de la propia incapacidad

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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(segunda parte)

En la anterior entrega comentamos sobre la tutela, quedando pendiente hablar de la nueva figura que creó la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que se refiere al nombramiento de un representante para que tome las decisiones que se le hayan instruido para el caso de ser sometido o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar la vida cuando se encuentre en etapa terminal, y que por razones médicas sea imposible mantenerla con vida de manera natural.

El documento de Voluntad Anticipada podrá ser otorgado por toda persona que tenga capacidad de ejercicio, es decir mayores de 18 años en pleno ejercicio de sus facultades, ante Notario o ante personal de Salud, tanto de instituciones públicas como privadas, mediante la realización de un formato que tiene que completar y ser suscrito por el interesado y dos testigos.

En el documento de Voluntad Anticipada se deberá nombrar un representante y, en su caso, un sustituto, para que velen por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en los mismos términos que se hayan establecido; dicho documento también puede establecer la intención del enfermo de donar sus órganos y que se pueda disponer de ellos de la mejor manera.

El otorgamiento de la llamada Voluntad Anticipada, encierra un tema muy profundo, que tiene que ver con las condiciones en que queremos seguir viviendo o si optamos por dejarnos morir; las personas que deciden otorgarla, han pasado noches de insomnio pensando que hacer en el caso de caer en estado de coma, o situaciones por el estilo, y solo armándose de valor y con la conciencia bien clara deciden lo más trascendental en sus vidas, otorgar su voluntad anticipada.

Por ello es importante que los familiares a los que les corresponda la toma de decisiones en casos de que el enfermo se encuentre incapacitado, así como el médico tratante y los funcionarios de los hospitales, respeten las instrucciones otorgadas en el documento de voluntad anticipada, para que su voluntad sea cumplida y honrada.

Al respecto, me ha tocado conocer el caso de una persona enferma que otorgó su voluntad anticipada instruyendo que en cierta situación no le prolongaran la vida artificialmente; sin embargo, al llegar a esta situación, sus hijos decidieron que le prolongaran la vida con todos los tratamientos posibles, mientras que el presentante que había nombrado se opuso a ello, sin embargo el hospital optó por hacerle caso a los hijos, porque eran ellos quienes iban a pagar las cuentas del hospital, sin respetar la voluntad de la enferma.

Por todo esto, es importante que la Ley de Voluntad Anticipada, que tiene una noble solución para respetar el deseo de las personas que decidan que no se les prolongue su vida artificialmente, establezca sanciones para los médicos y hospitales que no respeten la Voluntad Anticipada del enfermo, y con ello cumplir con sus deseos más profundos del enfermo, de lo contrario tenemos una ley poco eficaz.