Antonio Fernández Fernández

Gana Gael Garcia juicio a Johnnie Walker

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“No leo, veo las imágenes”

Andy Warhol

Todo inició en el año 2011, cuando la empresa Diageo México emprendió una campaña publicitaria denominada “Caminando con Gigantes”, para promocionar la marca de whisky Johnnie Walker, en donde aparecían imágenes de Gael García Bernal y su familia, las cuales fueron utilizadas sin su autorización.

Lo extraño es que una empresa grande y reconocida, que maneja diversas marcas de etílicos, como tequila Don Julio y vodka Smirnoff, haya incurrido en una falta tan evidente y no haya previsto la violación de los derechos de la imagen de Gael García, quien ya gozaba de una fama importante, y que por ello podrían ser demandados, o tal vez valoraron que podrían ganar la demanda o, en todo caso ser condenados a una sanción mucho menor a las ganancias que obtendrían.

En virtud de la utilización de su imagen, Gael García interpuso una demanda en el año 2013 en contra de la empresa Diageo México, fundada en la violación del artículo 216 Bis de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), que señala: “La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere la ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación…”.

La demanda en la primera instancia no prosperó, ya que el juez argumentó que no era aplicable la LFDA por no adecuarse al caso concreto, y en todo caso sería un caso de daño moral, de acuerdo con el Código Civil. Por ello, la defensa de Gael García interpuso la apelación, la cual confirmó la resolución del juez, e interpusieron un amparo ante el Juzgado Colegiado, el cual desestimó los conceptos de violación, por lo que finalmente se recurrió a la revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la SCJN la Primera Sala tomó el caso y lo presentó la ministra Norma Lucía Piña Hernández, la cual argumentó que el derecho a la propia imagen es un derecho constitucional como un principio de dignidad humana, protegido por la LFDA, y por lo tanto, el demandante tiene derecho al cuarenta por ciento de las ganancias.

Una de las cuestiones es que en nuestra legislación no está claramente definido y regulado el derecho a la propia imagen, pues ni la LFDA ni el Código Civil desarrollan de forma clara lo que implica ello, y por lo tanto, la resolución de la SCJN puede considerarse desproporcionada, pues aplica a rajatabla un artículo sin evaluar el daño producido y las ganancias obtenidas por la utilización de la imagen de Gael García.

Después de la resolución de la SCJN hay un parteaguas en materia de derecho a la imagen, y por el enorme monto a cubrir las empresas tienen que tomar medidas para evitar futuras demandas, pues puede ser más costosa la indemnización que el pago previo de derechos.