Antonio Fernández Fernández

El nuevo testamento digital y el legado de bienes intangibles

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“En el pasado eras lo que tenías, ahora eres lo que compartes”

Godfried Bogaard

Por fin se aprobó la reforma al Código Civil de la CDMX y a la Ley del Notariado para la CDMX, con lo cual se agregaron diversos artículos para crear nuevas figuras jurídicas en materia de sucesiones testamentarias, principalmente con la creación de un nuevo legado para bienes o derechos digitales y el testamento digital o por medios electrónicos.

En el artículo 1392 Bis se estableció que el Legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, redes sociales o dispositivos físicos como son las cuentas de correos electrónicos, sitios, dominios y direcciones electrónicas de Internet donde existan imágenes, videos, textos, etcétera.

El problema de esta reforma es que no debió de haberse contemplado en el capítulo de legados, porque no era necesario, ya que se puede heredar o legar todos los derechos de los que el testador sea titular y que no se extingan con su muerte, como sucede con el usufructo que, al morir el titular, el derecho se extingue. En este caso sucede algo parecido, pues primero se tiene que legislar en materia de propiedad intelectual y en bienes y derechos, para formular que todos estos derechos intangibles y virtuales no se extinguen con la muerte del titular, y que tampoco el dueño de la plataforma o red social tiene derechos sobre ellos.

De qué sirve que el testador pueda incluirlos en su testamento si por ejemplo Facebook o Twitter no lo permiten y se adueñan del contenido de la cuenta o simplemente la borran, con qué derecho el heredero va a reclamar si carecemos de leyes que nos aclaren estos derechos virtuales, cuál es su contenido patrimonial, y su permanencia en el patrimonio de las personas. Ahí es donde se requiere que se formulen las respuestas para que las grandes redes sociales estén obligadas a respetar, porque hoy con todo y la reforma estamos en el limbo jurídico.

Por otra parte, también se creó formalmente la figura del testamento otorgado por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 1520 del Código Civil, el cual señala que se otorgará siempre que el testador cuente con dispositivos electrónicos para comunicarse con el notario, para que pueda verlo, escucharlo y hablar con el testador directamente, pero sólo podrá otorgarse en algunos supuestos, como el que se encuentre en un peligro inminente de muerte; sufra una enfermedad grave o contagiosa; haya sufrido lesiones que pongan en peligro su vida; y/o se encuentre en una situación excepcional que no pueda acceder al notario en persona.

La creación del testamento por medios electrónicos me parece un gran acierto; sin embargo, queda muy limitada al sólo poder otorgarse en situaciones especiales. Debería extenderse para que todas las personas que quieran hacer testamento por estos medios puedan hacerlo, sin duda la reforma tiene aciertos y errores, pero es un avance importante.