Antonio Fernández Fernández

Los problemas por la limitada regulación de las criptomonedas

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“Bitcoin hará a los bancos lo que el correo electrónico hizo a la industria postal”

Rich Falkvinge

 Las criptomonedas en los últimos años se han desarrollado vertiginosamente, desde su origen en 2009, cuando apareció la primera criptomoneda descentralizada llamada Bitcoin, desarrollada por Satoshi Nakamoto, al igual que el software que las sustenta el blockchain; hoy tenemos alrededor de cuatro mil quinientas diferentes criptomonedas, cada una con diferente valor.

La criptomoneda es un tipo de moneda digital que utiliza la criptografía para proporcionar un sistema de pagos seguro, mediante el uso de tecnología de cifrado seguro, y sin que ninguna banca la controle ni la regule, no hay un banco central ni un respaldo material, como tampoco hay intermediarios, su comercio es de persona a persona, cuyas transacciones son irreversibles, una vez realizadas no se pueden revertir, y puede ser sumamente volátil su valor.

En México, se considera que el número de usuarios de criptomonedas asciende a dos millones, habiendo crecido las operadoras de criptomonedas en más del cien por ciento en el año 2020. Las principales son Bitcoin, Ethereum, Atar, Cardano y otras más, que se están comercializando en plataformas como Bitso, Mexo y Tauros.

Las criptomonedas no están autorizadas oficialmente como una moneda, por lo tanto no tienen un valor liberatorio para el cumplimiento de las obligaciones; sin embargo, no hay prohibición para que se pueda pactar como una forma de pago y por lo tanto pueden ser utilizadas para el cumplimiento de obligaciones, situación que su regulación no contempla expresamente y por ello genera muchas dudas su utilización.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (FINTECH) es la que regula a las empresas que están autorizadas para operar con criptomonedas denominadas Activos Virtuales; son el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores las encargadas de la supervisión y regulación de dichas Instituciones.

El artículo 30 de la ley FINTECH define a los Activos Virtuales como: “La representación del valor registrado electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.

Si bien la ley FINTECH señala que los Activos Virtuales pueden ser un medio de pago, para efectos del Código Civil y de la Ley Monetaria la forma de pago natural es mediante dinero, que no es otra cosa que la moneda nacional, y es la que tiene el poder liberatorio de las obligaciones. Por su parte, el Banco de México, en reglas de carácter general, estableció que las criptomonedas no son un medio de pago, lo cual va en contra de la propia ley y genera una contradicción no resuelta hasta ahora.

Mientras estamos en la incertidumbre jurídica respecto al uso de criptomonedas, cada día se celebran en nuestro país infinidad de operaciones utilizándolas, por lo que urge que las autoridades establezcan mecanismos claros y fáciles para su manejo, de lo contrario puede ser propicio para realizar fraudes y evadir impuestos.