Antonio Fernández Fernández

Una propuesta de reforma testamentaria fallida

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“La enfermedad más peligrosa, después del doctor, es el testamento”

Francisco de Quevedo 

La llegada de la pandemia por Covid nos ha dejado grandes estragos; entre otras cosas ha provocado tanto cambios en nuestra forma de vida como diversas reformas jurídicas; muchas de ellas son propuestas, como la de poder realizar asambleas de accionistas, socios o consejeros vía remota, y de esta forma brindar una solución ante la imposibilidad de reunirse físicamente.

Por lo anterior, la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, coordinadora del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en el Congreso de la Unión, presentó una iniciativa de reforma del Código Civil Federal para crear la figura del testamento videograbado en caso de epidemia de carácter grave, para intentar brindar una solución ante semejante problema.

En la exposición de motivos se expresa que sólo dos de cada diez personas fallecidas por Covid otorgaron testamento, señalando las consecuencias de no otorgarlo, pues con su otorgamiento, además de poder nombrar herederos, legatarios y albaceas se puede nombrar tutores y curadores para los hijos menores o incapaces, lo cual puede evitar futuros problemas.

La iniciativa de reforma considera en su exposición el desarrollo de las tecnologías de comunicación que se han generalizado durante la pandemia, como por ejemplo las reuniones virtuales, y por ello en la propuesta de reforma se propone agregar varios artículos, entre ellos, el artículo 1598 Ter, que señala que: “El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento videograbado, mostrará en el video una identificación oficial para acreditar su personalidad. Declarará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se realiza el testamento, se deberá contar con la presencia de por lo menos dos testigos, quienes también mostrarán su identificación oficial… El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad”.

La propuesta de reforma tiene como principal presupuesto de validez, para que surta efectos, que el testador fallezca dentro del tiempo que perdura la epidemia de carácter grave, y que resulte imposible, por la cuestión sanitaria, poder realizar algún testamento, con las formalidades para los testamentos ordinarios contemplados en el Código Civil Federal.

Dentro de la reglamentación propuesta para el nuevo testamento, se señala que una vez otorgado el testamento, el testador o alguno de los testigos debe enviar el video a un notario, el cual deberá revisar que reúne todos los requisitos y validarlo, y deberá elaborar por escrito un testamento y lo enviará al testador para que éste lo apruebe.

Resulta interesante la iniciativa, pero vale la pena entrar al análisis del funcionamiento de la propuesta de la figura testamentaría propuesta, por la sencilla razón que al encontrarse regulada en el Código Civil Federal, resulta casi imposible que una persona pueda otorgar este tipo de testamento, porque sólo aplica en los territorios federales, como las islas de Guadalupe y Revillagigedo. Para que la reforma sea factible debió contemplarse en los códigos civiles locales y no en el ámbito federal, pero lo más grave es que parece que no lo saben en la Comisión que elaboró el proyecto.