Antonio Fernández Fernández

La seguridad jurídica que deben tener los contratos con el Gobierno

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández
Antonio Fernández Fernández
Por:

“Con quien tengas trato, no tengas contrato”

Frase popular

En el mundo de los contratos existen diferentes formas de clasificarlos, una de ellas es por las partes que participan, en este caso se dividen en públicos y privados. En los primeros participan las dependencias del Gobierno actuando como una de las partes, mientras que en los segundos ambas partes son entes del derecho privado, es decir, personas físicas o morales de naturaleza privada.

Por lo anterior, cuando un particular celebra un contrato con la Administración Pública para otorgarle un servicio, se sujeta a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y supletoriamente se aplica el Código Civil Federal; por esta razón en la rescisión de un contrato público no procede el amparo, tomando en cuenta que la Administración Pública no actúa como autoridad; a su vez, es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el encargado de atender los juicios, en lugar de que intervengan los Tribunales Civiles locales o Federales, como ocurre en los contratos celebrados entre particulares.

Por otra parte, la Ley de Adquisiciones, para proteger a la Administración Pública de posibles conflictos de intereses con quien contrata, cuenta con un formato que se denomina “Manifestación de Vínculos de los Particulares”, donde se establecen las relaciones de parentesco con funcionarios de la propia administración y, en caso de encontrar algún conflicto de intereses, se bloquea su participación en la contratación.

En este sentido, sin existir un incumplimiento no es posible que de forma unilateral se rescindan los contratos celebrados por las entidades de la Administración Pública del Gobierno federal con las personas con las que contrata; como es el caso de las empresas en las que participa como accionista la prima del Presidente de la República, Felipa Guadalupe Obrador Olán. No es suficiente la voluntad presidencial, para ello existe el principio de cumplimiento de los contratos, donde el fin de los mismos es que deben cumplirse, salvo causas de nulidad o de rescisión, como lo señala la propia Ley de Adquisiciones en su artículo 45 fracción XVI y el Código Civil Federal.

Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones señala que será responsable de emitir el fallo el convocante del servicio, quien deberá poner su nombre y firma en la resolución, señalando a quien se le adjudica dicho contrato por haber cumplido todos los requisitos, entre ellos los que señala el artículo 26 como son: mejores condiciones, precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento etc., por lo que los contratos asignados a las empresas de la prima del Presidente debieron cumplir con todos estos requisitos y en caso contrario se debe sancionar al funcionario que otorgó el contrato.

El hecho de ser familiar del Presidente no imposibilita a la persona en participar en ninguna contratación con entidades de la Administración Pública, a menos que de él dependa directamente el otorgamiento del contrato, pero de no ser así, puede participar como cualquier persona cumpliendo con todas las condiciones que establece la Ley y obtener el contrato respectivo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como un derecho fundamental la libertad de trabajo y la libre contratación, por ello en un Estado de derecho debe imperar la seguridad jurídica por encima de cualquier buena voluntad, aun de la Presidencial.