Antonio Fernández Fernández

¿Qué es la seguridad nacional?

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“Cualquier sociedad que renuncie a un poco de libertad para ganar un poco de seguridad, no merece ninguna de las dos cosas”

Benjamín Franklin

El tema de la seguridad nacional es una cuestión a la cual constantemente se hace referencia, pero pocas veces se explica en qué consiste; suena a algo muy importante y trascendente, para ello se creó una ley especial que se denomina Ley de Seguridad Nacional (LSN), publicada el 31 de enero del 2005 y reformada por última ocasión el 20 de mayo de 2021.

La LSN en su artículo primero señala que tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional; por su parte el artículo segundo señala que corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

Por su parte, el artículo tercero señala lo que para efectos de la Ley se entiende por Seguridad Nacional: “I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes…”.

Como se puede observar, la Seguridad Nacional se refiere a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, no cualquier materia o asunto puede ser considerado de Seguridad Nacional, y no contiene disposiciones que permitan al Titular del Ejecutivo declarar unilateralmente los casos de Seguridad Nacional.

La declaración del Tren Maya como obra con carácter de Seguridad Nacional ha continuado con la disputa jurídica entre las instituciones del Estado y diversas organizaciones de la sociedad civil, estas últimas atacando varios de los programas y obras del gobierno vía la presentación de amparos o juicios de inconstitucionalidad, etc., mientras que las instituciones de Estado se defienden en los juicios, reforman o crean nuevas leyes para blindarse de los cuestionamientos jurídicos, lo que genera muchas dudas entre la ciudadanía respecto de quién tiene la razón jurídica.

Para determinar quién tiene la razón jurídica necesitamos que los Tribunales, las Fiscalías y la Suprema Corte sean independientes, capaces y objetivas, para que no resuelvan por consigna, por presión o por otros intereses, para que en la disputa impere la justicia y la equidad, mientras no veamos que esto sea así, tendremos dudas de quien tiene la razón, cada grupo de seguidores creerá que su posición es la correcta, se sentirá atacada y violentados sus derechos, todo por la falta de certidumbre en las resoluciones judiciales, de ahí su importancia.