Más estado de chueco (1/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Leemos en el Art. 16 constitucional que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente”.

Entre esas posesiones se encuentra el dinero depositado en los bancos, y toda la información relacionada, dando origen al secreto bancario, que consiste en la protección que los bancos deben otorgar a la información relativa a los depósitos de sus clientes, y que sólo podrán compartir si hay la orden de un juez, es decir, “un mandamiento escrito de la autoridad competente”.

Leemos en el Art.142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que “la información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, (…), sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio”, según lo establecido en el Art. 16 constitucional.

Sin embargo, establecido lo anterior, empiezan las excepciones, muchas de las cuales no confirman la regla, la violan, como lo prueba el mismo Art. 142 de la LIC, en el que se lee que “las instituciones de crédito (…) estarán exceptuadas de la prohibición prevista en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: (…) IV Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.”

Dado que en varias ocasiones el SAT hizo valer esta excepción a lo que establece el Art. 16 constitucional, las personas afectadas se ampararon alegando la inconstitucionalidad de la fracción IV del Art. 142 de la LIC y, por lo tanto, la violación de su derecho al secreto bancario, con fundamento legal en el Art. 16 de la Constitución.

Después de todos los procesos propios de los juicios de amparo, y para no hacer el cuento largo, el pasado miércoles 10 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las autoridades hacendarias accedan a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial, declarando constitucional la fracción IV del Art. 142 de la LIC, violando el derecho al secreto bancario, que es parte del derecho a la propiedad privada, mismo que debe estar plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado, como corresponde al Estado de Derecho, mismo que en México, por decisiones como ésta, se enchueca cada vez más, lo cual, a nivel de la economía, le resta competitividad al país, haciéndolo menos seguro y menos confiable para invertir directamente en él y producir bienes y servicios, crear empleos y generar ingresos, condiciones para el bienestar, mismas que en México se han deteriorado al paso de la 4T.

La fracción IV del Art. 142 de la LIC es muestra de una ley injusta. Lo que ordena es legal, conforme a la ley, pero no justo, conforme al respeto a los derechos de las personas.

Continuará.