Arturo Damm Arnal

Una explicación más

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Dediqué los dos últimos Pesos y Contrapesos a explicar qué significa que la inflación sea 7.45 por ciento y cuál es la diferencia entre la subyacente y la no subyacente.

Hoy, en la última entrega de esta serie, comienzo señalando lo que dice el artículo 28 constitucional, en el sentido de que el Estado (no el gobierno), tendrá un banco central, que será autónomo en el ejercicio de sus funciones, y cuyo “objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional”, mandato constitucional que las autoridades monetarias interpretan como una inflación baja y estable.

Leemos en la página electrónica del banco central que “el objetivo prioritario del Banco de México es mantener una inflación baja y estable”, lo cual significa del tres por ciento, considerada baja, más menos un punto porcentual de margen de error, por lo que la inflación oscilando entre dos y cuatro por ciento se considera estable, definición de inflación baja y estable por demás cuestionable.

Lo primero que hay que tener claro es que la tarea del Banco de México no es combatir la inflación, sino mantenerla entre dos y cuatro por ciento, por lo que, en el mejor de los casos, su tarea es combatir una inflación elevada e inestable, tarea que no ha cumplido: en lo que va del siglo XXI la inflación promedio anual ha sido 4.32 por ciento.

¿Por qué una meta del tres por ciento?

Leemos, en el documento Régimen de Objetivos de Inflación y el Papel de los Pronósticos, del Banco de México, que “con el propósito de cumplir con su mandato Constitucional de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, el Banco de México adoptó desde 2001 un régimen de objetivos de inflación como marco para la conducción de la política monetaria, estableciendo una meta explícita de inflación anual de 3 por ciento sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en 2003”, y que “considerando que existe una amplia gama de factores fuera del control de la autoridad monetaria que en el corto plazo pueden incidir sobre el comportamiento de la inflación, este Banco Central estableció un intervalo de variabilidad de más/menos un punto porcentual alrededor del objetivo antes referido”, pero en ningún lado se explica por qué tres por ciento y en ningún lado se señala que esa meta será inamovible (sobre todo al alza), como debe ser si se tiene un Régimen de Objetivos de Inflación (que no debería tenerse), tema ignorado en la Ley del Banco de México, defecto grave.

Si la inflación no cede (llevamos trece meses por arriba del cuatro por ciento y cinco por arriba del siete), ¿podría ajustarse la meta al alza para adecuarla a una inflación mayor? Posible, sí. ¿Probable?