El salario mínimo es la cantidad de dinero, establecida por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que, según el artículo 123 constitucional, debe alcanzar para que el trabajador y su familia satisfagan sus necesidades normales en lo material, social y cultural, lo cual, con el salario mínimo actual de $248.93 diarios, no se logra, pese a los aumentos de los últimos seis años, 18.87% en promedio anual. El salario mínimo, ¿es inconstitucional?
El primer problema es la intención de remunerar a los trabajadores según sus necesidades, intención que, llevada hasta sus últimas consecuencias, implica que los trabajadores reciban la cantidad de dinero suficiente para que ellos y sus familiares satisfagan sus necesidades, ¡sin trabajar! Si se les paga según sus necesidades, ¿para qué trabajar? Y si se le paga sin trabajar se les da limosna.
La realidad es que a los trabajadores no se les puede pagar según sus necesidades, sino, en primer lugar, según la relación entre oferta y demanda de trabajo en cada mercado laboral (ceteris paribus, si la demanda de trabajo de parte de los empleadores es mayor que la oferta del lado de los trabajadores el salario sube y si es menor baja). En segundo término, según la productividad de los trabajadores (ceteris paribus, a mayor productividad mayor salario y viceversa), todo ello independientemente de sus necesidades.
Es un error pretender que al trabajador se le remunere según sus necesidades, no porque no se deba, sino porque no se puede (y si no se puede no se debe), pretensión que no es el único error con relación al salario mínimo. Otro, según la opinión de muchos, es la indexación del mismo, que ya se aprobó en Cámara de Diputados (habrá que ver qué dicen los senadores), como parte del Plan C de AMLO, lo cual quiere decir que los aumentos otorgados al salario mínimo no deberán ser menores a la inflación esperada para el periodo en que estará vigente, que siempre abarca, salvo alguna emergencia, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Si para el 2025 se espera que la inflación sea, por ejemplo, 5%, el aumento al salario mínimo deberá ser, por lo menos, del 5%. La intención es que el salario mínimo no pierda poder adquisitivo, para lo cual hay que indexarlo a la inflación, indexación que muchos consideran un error, porque generará más presiones inflacionarias: si el patrón tiene que aumentar el salario mínimo, por lo menos, en un porcentaje igual a la inflación esperada, lo cual aumentará su costo de producción, intentará compensarlo aumentando el precio al que ofrece su producto en un porcentaje, por lo menos, igual a dicho aumento, es decir, igual a la inflación esperada, lo cual generará una presión inflacionaria del 5%, generándose un círculo vicioso.
Hay que tener presente que en los últimos seis años, para todo efecto práctico, los aumentos al salario mínimo estuvieron indexados a la inflación. En cada año, del 2019 al 2024, los incrementos fueron mayores que la inflación de cada uno de esos años. La inflación promedio anual del 2019 al 2024 será, más o menos, 5%. El aumento promedio anual al salario mínimo fue 18.87%.
Es más, ¿cómo se determinaba el aumento al salario mínimo en sexenios anteriores? Se tomaba en cuenta la inflación esperada y se le sumaba uno o dos puntos porcentuales. Para todo efecto práctico una indexación.

