Arturo Damm Arnal

De los precios (2/2)

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Desde los tiempos de los filósofos griegos se viene hablando del precio justo, al que deberían realizarse las transacciones. Tal vez, no lo sé, quienes redactaron el párrafo tercero del Art. 28 constitucional, en el cual leemos que “las Leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”, estaban pensando en el precio justo con la intención de imponerlo a manera de precio máximo.

Hablar del precio justo es incorrecto porque lo único que debe calificarse de justo o injusto es la conducta humana, y los precios no son conducta humana sino razones de cambio, tanto de X por tanto de Y, consecuencias de la conducta humana, del acuerdo entre oferentes y demandantes, y que hacen posible conductas humanas, los intercambios, pero no son conducta humana, de la misma manera que esta laptop en la que escribo estos Pesos y Contrapesos es consecuencia de la conducta humana (alguien la produjo), y sirve para realizar conductas humanas (escribir), pero no es conducta humana, por lo que resultaría ridículo calificarla de justa o injusta, de la misma manera que resulta ridículo calificar de justos o injustos a los precios, sobre todo si por justicia entendemos el respeto a los derechos de los demás, que en el caso de los precios son los compradores y vendedores.

El comprador tiene el interés de comprar al menor precio posible, el que alcanza para cubrir el costo de producción, y el vendedor de vender al mayor posible, el máximo que el comprador está dispuesto a pagar. Pero que tengan intereses no quiere decir que tengan derechos, el comprador de comprar al menor precio posible, el vendedor de vender al mayor posible, derechos que haría imposible el intercambio, porque no habría manera de fijar el precio.

Supongamos que el mínimo precio al que le conviene vender al oferente para recuperar su costo de producción es $10, que haría valer el “derecho” del comprador de comprar al menor precio posible. Supongamos que el máximo precio que el comprador está dispuesto a pagar es $15, que haría valer el “derecho” del vendedor de vender al mayor precio posible. Si el precio es $10 se respeta el derecho del comprador (justicia), pero se viola el del vendedor (injusticia). Si es $15 se respeta el del vendedor (justicia), pero se viola el del comprador (injusticia). Si salomónicamente es $12.50 se violan los derechos de ambos (doble injusticia).

Es incorrecto hablar del precio justo pero, si se insiste en el tema, el precio “justo” es aquel al que se lleva a cabo el intercambio, efecto del acuerdo entre oferentes y demandantes, al que los primeros están dispuestos a vender y los segundos a comprar, de tal manera que todos los precios son “justos”.