Arturo Damm Arnal

De la propiedad

PESOS Y CONTRAPESOS

Arturo Damm Arnal*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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Cuatro son las maneras lícitas de adquirir propiedad: apropiación, producción, compra y dádiva.

La apropiación sólo es posible con relación a recursos naturales, siempre y cuando no sean ya propiedad de alguien. Esto es mío porque yo llegué primero, y primero en tiempo primero en derecho, en este caso derecho de propiedad.

La producción implica trabajo y lo producido por cada quien es el producto del trabajo de cada cual, su ingreso, su propiedad y su derecho de propiedad.

La compra supone el uso del ingreso para la adquisición de propiedades, compra por la cual también adquirimos el derecho de propiedad.

La dádiva supone desde un regalo hasta una herencia, dádiva por la cual no sólo se nos otorga una propiedad sino también el derecho de propiedad.

Cuatro son las maneras lícitas de adquirir propiedad y, por lo tanto, derechos de propiedad. Uno es el hecho de la propiedad y otro el derecho de propiedad, el derecho a la libertad para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, con un límite, respetar los derechos de los demás, definición que coincide con el liberalismo, entendido no como una ideología, como una idea preconcebida de cómo debe organizarse la sociedad y de cómo deben comportarse las personas para lograr ese tipo de organización, sino como este principio de conducta: respetando los derechos de los demás, y asumiendo el riesgo y la responsabilidad, haz lo que quieras.

Cuatro son las maneras lícitas de adquirir propiedad. Sin embargo, la Constitución, en su artículo 27, considera, con relación a los recursos naturales, una más, que elimina a la apropiación: la transmisión de dominio de parte de la Nación. Leemos que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”, constitucionalismo ficción que, para empezar, plantea la siguiente pregunta: ¿quién para el efecto práctico de ejercer el derecho de propiedad sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional es la Nación” y, para terminar, ésta otra: si la Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada, ¿no tendrá también el derecho de retirarlo? En el mismo Art. 27 leemos que “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”, interés público que está por arriba del interés particular pero no de los derechos individuales, que no son considerados debidamente, algo propio del Estado de chueco, como chueco es todo lo relacionado con el derecho de propiedad en México.