Bibiana Belsasso

El secreto bancario en manos del SAT

BAJO SOSPECHA

Bibiana Belsasso*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Bibiana Belsasso
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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¿Se imagina usted que el SAT pueda tener acceso a su información privada, a sus cuentas bancarias, sin tener una orden judicial? Esto aplicaría para personas físicas y morales que sean investigadas, es decir, el SAT podría tener acceso a la información de los millones de cuentahabientes sin la mediación de una orden judicial.

Si esto se concreta, y el SAT quiere acceder a toda su información, lo podrá hacer. Ahora está la ley del secreto bancario, en la que, si se brinda esta información sin una orden judicial, se está incurriendo en un delito.

Es una propuesta que se presentó en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Se trata de una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establece que el secreto bancario no opera cuando las autoridades hacendarias federales requieren información para fines fiscales. Pero quien preside esta sala es la ministra Margarita Ríos-Farjat.

Antes de convertirse en ministra de la SCJN, Ríos-Farjat trabajó desde diciembre del 2018, designada por el Presidente López Obrador, como jefa del Servicio de Administración Tributaria.

En su currículum oficial dice: “Dejó la práctica privada en diciembre de 2018, al convertirse en jefa del Servicio de Administración Tributaria, marcando su gestión, entre otras cosas, con una lucha frontal contra la evasión fiscal, en especial contra las operaciones simuladas (“factureros”), así como el fomento al civismo fiscal, la transparencia, la formalidad, la igualdad de trato fiscal (fin a privilegios) y el fin de las condonaciones fiscales”.

Resulta curioso que la ministra que trabajó en el SAT presente esta jurisprudencia.

Hablamos de trasgredir una de las pocas herramientas que permiten a los ciudadanos mantener en sigilo su patrimonio, depositado con toda la confianza en una institución financiera.

La justificación para que pase este tema es que se puedan revisar estados de cuenta bancarios proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, exhibidos por la SHCP como fundamento de la querella por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada.

Esto podría suceder incluso sin que sea notificada la persona que es investigada, basado en que “se trata de una situación legal, que requiere investigación”. Podría abrir la puerta a la arbitrariedad porque cualquiera podrá definir quién es la autoridad hacendaria para efectos fiscales.

Si hay sospechas de que alguien no está cumpliendo con sus obligaciones fiscales, se puede solicitar mediante una orden judicial esta información. Misma que también tiene la Unidad de Inteligencia Financiera, a la que se puede acceder con órdenes judiciales.

Nueva ley da poder a autoridad hacendaria

Con cuatro votos a favor y uno en contra, el martes pasado, la SCJN declaró constitucional el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a las autoridades hacendarias solicitar información bancaria sin mediar autorización judicial.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, el martes pasado, la SCJN declaró constitucional el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a las autoridades hacendarias solicitar información bancaria sin mediar autorización judicial.Foto: Cuartoscuro

De acuerdo con la CNBV, el secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero.

Por ello, especialistas advierten de la vulnerabilidad que puede existir con esta decisión, ya que la información podría estar en manos equivocadas, que podría ser la venta de la información, de los datos personales.

Los mismos especialistas indican que actualmente existen mecanismos en las instituciones financieras para evitar lavado de dinero o el fraude fiscal, por lo que hacen un llamado para ajustar esos mecanismos, revisar cuáles son los vacíos y evitar algún delito, pero sin trasgredir el derecho fundamental de cualquier ser humano.

Ya en enero del 2021, surgió una polémica similar. En la misma primera sala de la corte se declaró constitucional que el fiscal general de la República, los fiscales o subprocuradores de los estados, entre otras autoridades, puedan solicitar información financiera de los particulares sin una orden judicial.

Yo estoy de acuerdo en que para que un país funcione debe de haber pago de impuestos, si alguien los evade, que se investigue con órdenes judiciales y que se obligue a que cumpla con sus obligaciones.

Esto se hace en un momento en que la recaudación fiscal es fundamental para el país. Pero esta forma viola los derechos humanos de los cuentahabientes, porque no habrá control de quién maneje esa información.