Eduardo Nateras

Legislar las anteprecampañas

CONTRAQUERENCIA

Eduardo Nateras*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Eduardo Nateras
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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T ras algunas semanas de discusión respecto a si quienes aspiran a la candidatura presidencial han incurrido en actos anticipados de campaña, finalmente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en sentido contrario, pero mandató al Instituto Nacional Electoral emitir lineamientos que regulen dichas actividades.

A lo largo de varios meses y, específicamente, en las últimas semanas, hemos sido sometidos a un bombardeo mediático y visual por parte de quienes aspiran a obtener la candidatura oficialista a la Presidencia, entre cuyos efectos más visibles ha sido la aparición masiva de bardas, espectaculares y publicidad móvil con sus rostros y una infinidad de hashtags. La oposición, por su parte, se encuentra en medio de un proceso de recolección de firmas que les permita llegar a una especie de elección primaria para definir a la persona abanderada. Y así un largo etcétera entre mítines políticos, publicidad pagada y entrevistas que, sin requerir un análisis muy complejo, fácilmente pueden considerarse actos proselitistas anticipados.

En este sentido, el proyecto presentado por la magistrada Janine Otálora sí consideraba el accionar de quienes buscan las respectivas candidaturas como actos anticipados de campaña, al estimar que la mayoría de acciones y eventos han estado dirigidos al electorado con la intención de ganar su preferencia en las encuestas o en los procesos de recolección de firmas. Pero su propuesta no trascendió y perdió la votación, ante lo cual el TEPJF mandató establecer lineamientos que regulen estos actos —iniciados hace más de un mes—, mismos que fueron emitidos por el INE esta semana.

Entre otras cosas, los lineamientos establecen montos máximos de aportaciones, topes de gastos y fiscalización de los mismos por parte de la autoridad electoral. De igual forma, restringen que servidoras y servidores públicos emitan opiniones sobre el proceso y que sólo participen en eventos de este tipo en días inhábiles. En cambio, en el caso de legisladores, además de poder participar como aspirantes sin tener que solicitar licencia a sus cargos, también pueden tomar parte de eventos como parte del proceso

—aun en días hábiles—, siempre y cuando no desatiendan sus actividades legislativas. Cabe resaltar que no cumplir con estos lineamientos puede implicar, incluso, la pérdida de la candidatura a la que aspiran.

Si bien se argumenta que estas anteprecampañas se han dado de manera inédita, por lo que escapan a lo actualmente regulado en la legislación electoral, los hechos comenzaron mucho antes, incluso, de que el oficialismo diera el banderazo oficial de su proceso interno. En este sentido, bien hubiera valido la pena tomar cartas en el asunto desde un inicio y no tener que legislar sobre la marcha, varias semanas después de que tanto el oficialismo como la oposición arrancaran sus respectivos “procesos políticos” —como llamó el INE a estas acciones proselitistas anticipadas.

Así de acrobático resulta regular algo que insisten en calificar como vida interna partidaria cuando de interno no tiene absolutamente nada.